13.07.2015 Views

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHEPo<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>Oficialía MayorDirección <strong>de</strong> Estudios LegislativosCompendio Jurídico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>Sección CódigosI. El tipo <strong>de</strong> adopción que se promueve;II. El nombre, edad y domicilio <strong>de</strong>l menor o incapacitado que se preten<strong>de</strong>adoptar;III. El nombre, edad y domicilio <strong>de</strong> quienes ejerzan sobre él la patria potestad otutela o, en su caso, <strong>de</strong> la persona o institución <strong>de</strong> asistencia social pública oprivada que lo haya acogido; yIV. El certificado médico <strong>de</strong> buena salud y los estudios socioeconómico ypsicológico realizados por instituciones públicas autorizadas.Cuando el menor hubiere sido acogido por una institución <strong>de</strong> asistencia social pública oprivada, el adoptante recabará constancia <strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong> la exposición o abandono paralos efectos <strong>de</strong>l artículo 458 fracción IV <strong>de</strong>l Código Civil <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>.Si hubieren transcurrido menos <strong>de</strong> seis meses <strong>de</strong> la exposición o abandono, se <strong>de</strong>cretaráel <strong>de</strong>pósito <strong>de</strong> quien se preten<strong>de</strong> adoptar a favor <strong>de</strong>l adoptante peticionario, entre tanto seconsuma dicho plazo.Si el menor no tuviere padres conocidos o no hubiere sido acogido por institución <strong>de</strong>asistencia social pública o privada, se <strong>de</strong>cretará el <strong>de</strong>pósito a favor <strong>de</strong>l adoptantepeticionario por el término <strong>de</strong> seis meses para los mismos efectos.Art. 1463.- Si la solicitud fuere oscura o irregular, el juez <strong>de</strong>berá prevenir al o a lossolicitantes para que la aclaren, corrijan o completen <strong>de</strong> acuerdo con el artículo anterior, yseñalará en concreto sus <strong>de</strong>fectos. Cumplimentado lo anterior, le dará curso.Art. 1464.- A la solicitud <strong>de</strong> adopción <strong>de</strong>berán anexar los documentos idóneos queacrediten la veracidad <strong>de</strong> lo señalado en la misma.Art. 1465.- Presentada y admitida la solicitud <strong>de</strong> adopción, el juez señalará día y horapara la celebración <strong>de</strong> la audiencia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un término que no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> loscinco días hábiles siguientes a la fecha <strong>de</strong> la admisión.La audiencia se <strong>de</strong>sarrollará <strong>de</strong> manera continua y el or<strong>de</strong>n se hará <strong>de</strong> la siguientemanera:I. El juez calificará la proce<strong>de</strong>ncia judicial <strong>de</strong> los requisitos y constatará que sehaya cumplido con todo lo previsto en los artículos 406 y 407 <strong>de</strong>l Código Civil<strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> y en los artículos 1461, 1462 y 1463 <strong>de</strong>l presente Código;II. Se <strong>de</strong>sahogarán las pruebas acor<strong>de</strong> a las reglas establecidas en el presenteTitulo;III. Se escucharán a las partes: a los solicitantes; a la Procuraduría <strong>de</strong> la Defensa<strong>de</strong>l Menor, la Mujer y la Familia; al ministerio público; y, en su caso, a lainstitución pública o privada que haya participado en el proceso;IV. Terminado lo anterior, el juez proce<strong>de</strong>rá al dictado <strong>de</strong> sentencia.181

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!