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EDUCACION PARA LA PAZ

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APROXIMACIÓN A <strong>LA</strong> EDUCACIÓN <strong>PARA</strong> <strong>LA</strong> <strong>PAZ</strong><br />

3. <strong>LA</strong> EDUCACIÓN EN LOS DERECHOS HUMANOS<br />

Hablar de la dignidad del hombre es hablar de los derechos<br />

humanos. Por ser lo que es, por su propia naturaleza, el ser humano<br />

tiene unas exigencias, unos derechos, que deben ser respetados<br />

por todos. Cuando el respeto es mutuo, la convivencia<br />

es pacífica. Por eso, en la Educación para la Paz, el conocimiento<br />

y valoración de los derechos fundamentales del hombre deben<br />

ser prioritarios:<br />

• “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la<br />

personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los<br />

derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá<br />

la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las<br />

naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá<br />

el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas<br />

para el mantenimiento de la paz” (Declaración Universal<br />

de Derechos Humanos, Art. 26.2.).<br />

• “El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan<br />

fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier<br />

otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión,<br />

tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad<br />

universal, y con plena conciencia de que debe consagrar<br />

sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes”<br />

(Declaración de los Derechos del Niño. Principio 10).<br />

• “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le<br />

son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto<br />

a la ley y a los derechos de los demás son fundamento<br />

del orden político y de la paz social” (Constitución Española.<br />

Título 1, Artículo 1.1.b.)<br />

• “La formación en el respeto de los derechos y libertades<br />

fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad<br />

dentro de los principios democráticos de convivencia”<br />

(LOGSE, art. 1.1.b.)<br />

Sin pretender desarrollar una didáctica completa sobre la<br />

educación de los Derechos Humanos, nos parece conveniente<br />

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