EDUCACION PARA LA PAZ
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APROXIMACIÓN A <strong>LA</strong> EDUCACIÓN <strong>PARA</strong> <strong>LA</strong> <strong>PAZ</strong><br />
3. <strong>LA</strong> EDUCACIÓN EN LOS DERECHOS HUMANOS<br />
Hablar de la dignidad del hombre es hablar de los derechos<br />
humanos. Por ser lo que es, por su propia naturaleza, el ser humano<br />
tiene unas exigencias, unos derechos, que deben ser respetados<br />
por todos. Cuando el respeto es mutuo, la convivencia<br />
es pacífica. Por eso, en la Educación para la Paz, el conocimiento<br />
y valoración de los derechos fundamentales del hombre deben<br />
ser prioritarios:<br />
• “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la<br />
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los<br />
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá<br />
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las<br />
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá<br />
el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas<br />
para el mantenimiento de la paz” (Declaración Universal<br />
de Derechos Humanos, Art. 26.2.).<br />
• “El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan<br />
fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier<br />
otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión,<br />
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad<br />
universal, y con plena conciencia de que debe consagrar<br />
sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes”<br />
(Declaración de los Derechos del Niño. Principio 10).<br />
• “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le<br />
son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto<br />
a la ley y a los derechos de los demás son fundamento<br />
del orden político y de la paz social” (Constitución Española.<br />
Título 1, Artículo 1.1.b.)<br />
• “La formación en el respeto de los derechos y libertades<br />
fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad<br />
dentro de los principios democráticos de convivencia”<br />
(LOGSE, art. 1.1.b.)<br />
Sin pretender desarrollar una didáctica completa sobre la<br />
educación de los Derechos Humanos, nos parece conveniente<br />
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