Odontologia.Preventiva
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234 Capítulo 11<br />
tificado en una zona o del pri mer caso fuera de<br />
los límites de una zona ya afectada, por ejemplo<br />
en caso de fiebre tifoidea y difteria.<br />
2.B. Enfermedades cuya notificación de ca sos individuales<br />
se hace por los medios más asequibles,<br />
y se envía por correo a la jurisdicción superior<br />
inmediata un informe colectivo semanal, como<br />
suce de con la brucelosis y la lepra.<br />
3. Clase 3. Enfermedades cuya notificación en zonas<br />
consideradas endémicas se hace de manera selectiva.<br />
Las enfermedades de esta categoría no tienen<br />
que notificarse en mu chos países; por ejemplo,<br />
tifus de las malezas, fiebre hemorrágica argentina<br />
y boliviana, bartonelosis, coccidioidomicosis, esquistosomiasis<br />
y fasciolopsiasis, entre otras.<br />
4. Clase 4. Notificación obligatoria de epide mias. No<br />
se exige la notificación en casos in dividuales. La<br />
notificación de brotes epidémicos se hace por teléfono,<br />
telégrafo o algún otro medio rápido. El informe<br />
debe especi ficar el número aproximado de<br />
personas afectadas y el modo aparente de diseminación;<br />
por ejemplo, intoxicación alimentaria por estafilococos,<br />
queratoconjuntivitis por adenovirus y<br />
síndromes sin identificar.<br />
5. Clase 5. Enfermedades cuya notificación ofi cial<br />
por lo regular no se considera justifica da. Las enfermedades<br />
de esta clase son poco frecuentes o no<br />
requieren medidas de control.<br />
En México, el Título Octavo (Prevención y control<br />
de enfermedades y accidentes) de la Ley General<br />
de Salud, se refiere en el capítulo II a enfermedades<br />
transmisibles respecto de las cua les es necesario realizar<br />
actividades de vigilan cia epidemiológica:<br />
I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis,<br />
amebiasis, hepatitis virales y otras enfermedades<br />
del sistema digestivo.<br />
II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas<br />
respiratorias, infecciones meningocócicas y enfermedades<br />
ocasionadas por estreptococos.<br />
III. Tuberculosis.<br />
IV. Difteria, tos ferina, tétanos, sarampión, poliomielitis,<br />
rubéola y parotiditis infecciosa.<br />
V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis.<br />
VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enferme dades<br />
virales, traumatismos por artrópodos.<br />
VII. Paludismo, tifus, fiebre recurrente trans mitida<br />
por piojo, otras rickettsiosis, leishmaniasis, tripanosomiasis<br />
y oncocercosis.<br />
VIII. Sífilis, infecciones gonocócicas y otras enfermedades<br />
de transmisión sexual.<br />
IX. Lepra y mal del pinto.<br />
X. Micosis profundas.<br />
XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales.<br />
XII. Toxoplasmosis.<br />
XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adqui rida<br />
(sida).<br />
XIV. Las demás que determinen el Consejo de<br />
Salubridad General y los tratados y convenciones<br />
internacionales en los que los Estados<br />
Unidos Mexicanos sean parte y que se hubiesen<br />
elaborado con arreglo a las disposiciones<br />
de la Constitución Política de los Estados<br />
Unidos Mexicanos.<br />
El artículo 136 de la Ley General de Salud menciona:<br />
Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud,<br />
o en su defecto, a la autoridad sani taria más<br />
cercana, de las siguientes enferme dades y en los términos<br />
que a continuación se especifican:<br />
I. Inmediatamente, en los casos individuales de<br />
enfermedades objeto del Reglamento Sani tario<br />
Internacional: fiebre amarilla, peste y cólera.<br />
II. Inmediatamente, en los casos de cualquier enfermedad<br />
que se presente en forma de brote o<br />
epidemia.<br />
III. En un plazo no mayor de 24 horas en los casos<br />
individuales objeto de vigilancia inter nacional:<br />
poliomielitis, meningitis meningocócica, tifus<br />
epidémico, fiebre recurrente trans mitida por<br />
piojo, influenza viral, paludismo, sarampión,<br />
tos ferina, así como los de difteria y los casos<br />
humanos de encefalitis equina ve nezolana.<br />
IV. En un plazo no mayor de 24 horas, de los<br />
primeros casos individuales de las demás enfermedades<br />
transmisibles que se presenten en<br />
un área no infectada. Asimismo, será obligatoria<br />
la notificación inmediata, a la autoridad<br />
más cercana, de los casos en que se detecte la<br />
presencia del virus de la inmunodeficiencia humana<br />
(VIH) o de anticuerpos a dicho virus, en<br />
alguna persona.