14.09.2018 Views

Odontologia.Preventiva

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

234 Capítulo 11<br />

tificado en una zona o del pri mer caso fuera de<br />

los límites de una zona ya afectada, por ejemplo<br />

en caso de fiebre tifoidea y difteria.<br />

2.B. Enfermedades cuya notificación de ca sos individuales<br />

se hace por los medios más asequibles,<br />

y se envía por correo a la jurisdicción superior<br />

inmediata un informe colectivo semanal, como<br />

suce de con la brucelosis y la lepra.<br />

3. Clase 3. Enfermedades cuya notificación en zonas<br />

consideradas endémicas se hace de manera selectiva.<br />

Las enfermedades de esta categoría no tienen<br />

que notificarse en mu chos países; por ejemplo,<br />

tifus de las malezas, fiebre hemorrágica argentina<br />

y boliviana, bartonelosis, coccidioidomicosis, esquistosomiasis<br />

y fasciolopsiasis, entre otras.<br />

4. Clase 4. Notificación obligatoria de epide mias. No<br />

se exige la notificación en casos in dividuales. La<br />

notificación de brotes epidémicos se hace por teléfono,<br />

telégrafo o algún otro medio rápido. El informe<br />

debe especi ficar el número aproximado de<br />

personas afectadas y el modo aparente de diseminación;<br />

por ejemplo, intoxicación alimentaria por estafilococos,<br />

queratoconjuntivitis por adenovirus y<br />

síndromes sin identificar.<br />

5. Clase 5. Enfermedades cuya notificación ofi cial<br />

por lo regular no se considera justifica da. Las enfermedades<br />

de esta clase son poco frecuentes o no<br />

requieren medidas de control.<br />

En México, el Título Octavo (Prevención y control<br />

de enfermedades y accidentes) de la Ley General<br />

de Salud, se refiere en el capítulo II a enfermedades<br />

transmisibles respecto de las cua les es necesario realizar<br />

actividades de vigilan cia epidemiológica:<br />

I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis,<br />

amebiasis, hepatitis virales y otras enfermedades<br />

del sistema digestivo.<br />

II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas<br />

respiratorias, infecciones meningocócicas y enfermedades<br />

ocasionadas por estreptococos.<br />

III. Tuberculosis.<br />

IV. Difteria, tos ferina, tétanos, sarampión, poliomielitis,<br />

rubéola y parotiditis infecciosa.<br />

V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis.<br />

VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enferme dades<br />

virales, traumatismos por artrópodos.<br />

VII. Paludismo, tifus, fiebre recurrente trans mitida<br />

por piojo, otras rickettsiosis, leishmaniasis, tripanosomiasis<br />

y oncocercosis.<br />

VIII. Sífilis, infecciones gonocócicas y otras enfermedades<br />

de transmisión sexual.<br />

IX. Lepra y mal del pinto.<br />

X. Micosis profundas.<br />

XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales.<br />

XII. Toxoplasmosis.<br />

XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adqui rida<br />

(sida).<br />

XIV. Las demás que determinen el Consejo de<br />

Salubridad General y los tratados y convenciones<br />

internacionales en los que los Estados<br />

Unidos Mexicanos sean parte y que se hubiesen<br />

elaborado con arreglo a las disposiciones<br />

de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos.<br />

El artículo 136 de la Ley General de Salud menciona:<br />

Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud,<br />

o en su defecto, a la autoridad sani taria más<br />

cercana, de las siguientes enferme dades y en los términos<br />

que a continuación se especifican:<br />

I. Inmediatamente, en los casos individuales de<br />

enfermedades objeto del Reglamento Sani tario<br />

Internacional: fiebre amarilla, peste y cólera.<br />

II. Inmediatamente, en los casos de cualquier enfermedad<br />

que se presente en forma de brote o<br />

epidemia.<br />

III. En un plazo no mayor de 24 horas en los casos<br />

individuales objeto de vigilancia inter nacional:<br />

poliomielitis, meningitis meningocócica, tifus<br />

epidémico, fiebre recurrente trans mitida por<br />

piojo, influenza viral, paludismo, sarampión,<br />

tos ferina, así como los de difteria y los casos<br />

humanos de encefalitis equina ve nezolana.<br />

IV. En un plazo no mayor de 24 horas, de los<br />

primeros casos individuales de las demás enfermedades<br />

transmisibles que se presenten en<br />

un área no infectada. Asimismo, será obligatoria<br />

la notificación inmediata, a la autoridad<br />

más cercana, de los casos en que se detecte la<br />

presencia del virus de la inmunodeficiencia humana<br />

(VIH) o de anticuerpos a dicho virus, en<br />

alguna persona.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!