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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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<strong>VIOLENCIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong> Y <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

100<br />

Sobre este tema la ley nada dice, sólo señala que “el tribunal” deberá adoptar las medidas<br />

antes mencionadas, sin especificar la forma de presumir y valorar la situación de riesgo.<br />

En la justicia de familia se advierte heterogeneidad de criterios en la práctica de esta evaluación.<br />

No existen protocolos o formularios comunes y se presentan situaciones que muestran<br />

una diversidad de estrategias. Por ejemplo, los Tribunales de Familia de Santiago (4) cuentan<br />

desde el año 2007 con el Centro de Control, Evaluación y Resolución de Medidas Cautelares<br />

lo que ha permitido uniformar la práctica de estos tribunales. A la fecha de redacción de este<br />

informe (enero de 2010) se constató que no existe una instancia similar en la jurisdicción de<br />

San Miguel (ni en ninguna otra del país). De acuerdo a la información recopilada, en ambas<br />

jurisdicciones mencionadas se utiliza la modalidad de cuestionarios autoadministrados que<br />

se entregan a los denunciantes o demandantes en los juzgados de familia, donde se inquiere<br />

acerca de las características de los actos denunciados (ver anexo III).<br />

De acuerdo a la información recogida con jueces de familia de distintas jurisdicciones del<br />

país, encontramos distintas prácticas. En Valparaíso, si la denunciante solicita una medida<br />

urgente, la o el consejero técnico la entrevista y deriva a la audiencia especial de precautoria.<br />

Existe una sala de medidas precautorias con jueces de turno para este sólo efecto.<br />

El tribunal de familia de Rancagua, tiene otro procedimiento. Si la denunciante concurre al<br />

tribunal solicitando una medida cautelar, es atendida en el mismo día en una audiencia. La<br />

búsqueda de la sala que pueda tomar la audiencia la realiza la jefa de unidad.<br />

La ley no señala qué operadores del sistema deben realizar esta evaluación. Como ya hemos<br />

dicho, se discute si corresponde sólo a la judicatura de familia o si la Ley 20.066, obliga a<br />

realizar esta apreciación a todos los operadores del sistema judicial, sean jueces de garantía<br />

y/o fiscales.<br />

Una interpretación armónica del artículo 7 que regula la situación de riesgo, del artículo 15<br />

que establece medidas cautelares -ambos de la Ley 20.066- y del artículo 78 de Código<br />

Procesal Penal (información y protección a las víctimas) nos lleva a colegir que se trata<br />

de una obligación general para todos los intervinientes del sistema, sean miembros de la<br />

justicia familiar o penal, pues ello permitiría medir y reducir la probabilidad de eventuales<br />

agresiones a la víctima y otras personas.<br />

En el caso del Ministerio Público, varios elementos ratifican esta posición. En primer lugar,<br />

conforme a lo dispuesto en el artículo 78 letra b), los fiscales están obligados a: “Ordenar<br />

por sí mismos o solicitar al tribunal, en su caso, las medidas destinadas a la protección de la<br />

víctima y su familia, frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados.” La utilidad<br />

de esta institución fue reconocida por el Fiscal Nacional, como ya señaláramos.<br />

En segundo lugar, durante el año 2008, el Ministerio Público impulsó un programa piloto<br />

en 8 fiscalías regionales destinado a garantizar la realización de una evaluación de riesgo

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