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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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SALIDAS ALTERNATIVAS EN MATERIA <strong>DE</strong> <strong>VIOLENCIA</strong>: <strong>LA</strong>S CONDICIONES APLICADAS<br />

No existen estudios que permitan establecer el nivel de efectividad de las suspensiones de<br />

la dictación de la sentencia. El estudio sobre la “Ruta Crítica”, realizado en el 2006, indica que<br />

diversos operadores del sistema tenían reparos sobre las mismas. Una abogada entrevistada<br />

criticaba el sistema de justicia penal argumentando que fiscales y defensores funcionan en<br />

base a rendimiento, agregando que todas las formas de término están tarifadas, por lo que “para<br />

ellos es más fácil ganar más plata entre más salidas fáciles tienen. Todo tiene un precio” 254 .<br />

Por su parte, fiscales entrevistados para este mismo estudio, precisaban que el sistema no<br />

logra capturar las expectativas de las usuarias, porque ellas se encuentran insatisfechas,<br />

ya que buscan “amedrentar”, “desahogarse”, y “ser escuchadas”; y que en definitiva muchas<br />

mujeres no desean la sanción a sus agresores, pues se quedarían con los “papeles manchados”<br />

lo que les impediría encontrar trabajo, y eso generaría más violencia. 255 Sostenemos que las<br />

víctimas pueden tener múltiples expectativas, pero una de ellas es crucial para el sistema<br />

de justicia y se soslaya: ellas desean que la violencia se detenga.<br />

Apreciaciones más recientes de una Jueza de familia de Valdivia postulaba que las suspensiones<br />

eran de baja efectividad 256 .Para esta jueza, la única forma de monitorear el cumplimiento de<br />

las medidas decretadas en la suspensión era creando una alianza entre denunciante, órganos<br />

auxiliares y tribunales para que las medidas impuestas fueran efectivamente cumplidas.<br />

Sin embargo, estos casos dan indicios que incluso en aquellas situaciones en que las demandantes<br />

vuelven al tribunal solicitando ayuda para detener la violencia, el sistema no funciona.<br />

Hay intentos por “hacer recapacitar” al denunciado, pero no de re-iniciar el proceso para<br />

dictar la sentencia, de acuerdo a lo que establece la ley. Es posible pensar que bajo estas<br />

circunstancias, las víctimas se sientan en una condición de desprotección judicial frente a<br />

sus demandas y con bajas expectativas de satisfacer sus necesidades de protección.<br />

Por último, hay tres casos en que las causas se archivan porque no se puede dar cumplimiento<br />

a las terapias impuestas, pues no es posible acceder a horas en el servicio de salud<br />

respectivo, quedando ello consignado en el sistema informático 257 .<br />

2.4. Solicitudes de las víctimas: cautelar decretada<br />

y condición impuesta en sede familiar.<br />

Quisimos establecer cómo se recogen las solicitudes de las denunciantes en las resoluciones<br />

judiciales decretadas, sean como cautelares o medidas impuestas en la suspensión.<br />

254 Corporación Domos y Centro Clínico Corporación La Morada, Análisis y evaluación de la ruta crítica en mujeres<br />

afectadas por violencia en la relación de pareja, Informe 2007, Documento de Trabajo nº 107, SERNAM, Santiago,<br />

2009, p. 131.<br />

255 Ibid. pp. 159-161<br />

256 Ponencia de Jueza de Familia Macarena Rebolledo de Valdivia, Coloquio Mujer y Derecho, Facultad de Derecho,<br />

Universidad Austral de Chile, octubre de 2009.<br />

257 Se trata del Hospital Salvador en Valparaíso.<br />

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