VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SALIDAS ALTERNATIVAS EN MATERIA <strong>DE</strong> <strong>VIOLENCIA</strong>: <strong>LA</strong>S CONDICIONES APLICADAS<br />
No existen estudios que permitan establecer el nivel de efectividad de las suspensiones de<br />
la dictación de la sentencia. El estudio sobre la “Ruta Crítica”, realizado en el 2006, indica que<br />
diversos operadores del sistema tenían reparos sobre las mismas. Una abogada entrevistada<br />
criticaba el sistema de justicia penal argumentando que fiscales y defensores funcionan en<br />
base a rendimiento, agregando que todas las formas de término están tarifadas, por lo que “para<br />
ellos es más fácil ganar más plata entre más salidas fáciles tienen. Todo tiene un precio” 254 .<br />
Por su parte, fiscales entrevistados para este mismo estudio, precisaban que el sistema no<br />
logra capturar las expectativas de las usuarias, porque ellas se encuentran insatisfechas,<br />
ya que buscan “amedrentar”, “desahogarse”, y “ser escuchadas”; y que en definitiva muchas<br />
mujeres no desean la sanción a sus agresores, pues se quedarían con los “papeles manchados”<br />
lo que les impediría encontrar trabajo, y eso generaría más violencia. 255 Sostenemos que las<br />
víctimas pueden tener múltiples expectativas, pero una de ellas es crucial para el sistema<br />
de justicia y se soslaya: ellas desean que la violencia se detenga.<br />
Apreciaciones más recientes de una Jueza de familia de Valdivia postulaba que las suspensiones<br />
eran de baja efectividad 256 .Para esta jueza, la única forma de monitorear el cumplimiento de<br />
las medidas decretadas en la suspensión era creando una alianza entre denunciante, órganos<br />
auxiliares y tribunales para que las medidas impuestas fueran efectivamente cumplidas.<br />
Sin embargo, estos casos dan indicios que incluso en aquellas situaciones en que las demandantes<br />
vuelven al tribunal solicitando ayuda para detener la violencia, el sistema no funciona.<br />
Hay intentos por “hacer recapacitar” al denunciado, pero no de re-iniciar el proceso para<br />
dictar la sentencia, de acuerdo a lo que establece la ley. Es posible pensar que bajo estas<br />
circunstancias, las víctimas se sientan en una condición de desprotección judicial frente a<br />
sus demandas y con bajas expectativas de satisfacer sus necesidades de protección.<br />
Por último, hay tres casos en que las causas se archivan porque no se puede dar cumplimiento<br />
a las terapias impuestas, pues no es posible acceder a horas en el servicio de salud<br />
respectivo, quedando ello consignado en el sistema informático 257 .<br />
2.4. Solicitudes de las víctimas: cautelar decretada<br />
y condición impuesta en sede familiar.<br />
Quisimos establecer cómo se recogen las solicitudes de las denunciantes en las resoluciones<br />
judiciales decretadas, sean como cautelares o medidas impuestas en la suspensión.<br />
254 Corporación Domos y Centro Clínico Corporación La Morada, Análisis y evaluación de la ruta crítica en mujeres<br />
afectadas por violencia en la relación de pareja, Informe 2007, Documento de Trabajo nº 107, SERNAM, Santiago,<br />
2009, p. 131.<br />
255 Ibid. pp. 159-161<br />
256 Ponencia de Jueza de Familia Macarena Rebolledo de Valdivia, Coloquio Mujer y Derecho, Facultad de Derecho,<br />
Universidad Austral de Chile, octubre de 2009.<br />
257 Se trata del Hospital Salvador en Valparaíso.<br />
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