VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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PROTECCIÓN A <strong>LA</strong>S VÍCTIMAS <strong>DE</strong> <strong>VIOLENCIA</strong> INTRAFAMILIAR<br />
También llama la atención el alto número de causas en que no se decreta medida de protección<br />
alguna por parte del Ministerio Público (66.2%), en circunstancias que su adopción<br />
depende exclusivamente del fiscal a cargo de la investigación, sin que se requiera la petición<br />
expresa de la víctima.<br />
Surge entonces la interrogante acerca de la forma y criterios con que operan los actores del<br />
sistema, es decir, si se realiza una evaluación de riesgo y cómo se lleva a cabo. Es posible que<br />
muchos casos no ameriten una medida de protección, sin embargo en las carpetas revisadas<br />
no queda registro de los procedimientos ni estándares aplicados para ello.<br />
Entendemos que algunas fiscalías incluso antes de la implementación del programa piloto<br />
iniciado en 2008, contaban ya con dispositivos de recolección de la información y evaluación<br />
de la situación de riesgo de las víctimas, por ejemplo, a través de llamadas telefónicas de<br />
consulta a la víctima, 186 sin embargo, no encontramos documentación a respecto.<br />
3. MEDIDAS CAUTE<strong>LA</strong>RES EN SE<strong>DE</strong> PENAL<br />
Por regla general, las medidas cautelares contempladas en el Código Procesal Penal tienen<br />
por objeto asegurar los resultados del juicio cuando las actuaciones del imputado pudieren<br />
afectarlos. 187 Se trata de las medidas cautelares personales, de carácter provisorio, las que<br />
exigen una resolución fundada del tribunal.<br />
El juez de garantía puede decretarlas, entre otras razones, cuando parezca indispensable<br />
para garantizar su comparecencia futura a los actos del procedimiento o al cumplimiento de<br />
la pena; para proteger el desarrollo de la investigación o cuando resulte peligrosa su libertad<br />
para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o para asegurar los resultados pecuniarios del<br />
juicio. Las medidas cautelares denominadas personales que regula el artículo 155 del Código<br />
Procesal Penal son la citación, la detención, la prisión preventiva y otras de menor intensidad. 188<br />
Por otra parte, se encuentran las medidas cautelares reales que afectan el patrimonio o<br />
bienes del imputado, cuyo objetivo será asegurar el éxito de la acción que haya de ser deducida<br />
en sede civil. 189 Estas medidas se rigen por las normas del Código de Procedimiento<br />
Civil, específicamente por las reglas de las medidas precautorias.<br />
186 Casas, Armisen, Dides et. al. Op. Cit. p. 37.<br />
187 Artículo 122.- Finalidad y alcance. Las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren<br />
absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo durarán<br />
mientras subsistiere la necesidad de su aplicación. Estas medidas serán siempre decretadas por medio de<br />
resolución judicial fundada.<br />
188 Rafael Blanco, La reforma procesal penal en Chile. Reconstrucción histórico-política sobre su origen, debate<br />
legislativo e implementación, Documento Borrador, Santiago, 2006. En: http://larc.sdsu.edu/humanrights/rr/<br />
Chile/libro_historia_de_la_reforma.doc. Visitada el 10 de octubre de 2009.<br />
189 Artículo 157.- Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio<br />
público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una<br />
o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento<br />
Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título<br />
IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la<br />
oportunidad prevista en el artículo 60. Del mismo modo, al deducir la demanda civil, la víctima podrá solicitar<br />
que se decrete una o más de dichas medidas.<br />
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