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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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PROTECCIÓN A <strong>LA</strong>S VÍCTIMAS <strong>DE</strong> <strong>VIOLENCIA</strong> INTRAFAMILIAR<br />

También llama la atención el alto número de causas en que no se decreta medida de protección<br />

alguna por parte del Ministerio Público (66.2%), en circunstancias que su adopción<br />

depende exclusivamente del fiscal a cargo de la investigación, sin que se requiera la petición<br />

expresa de la víctima.<br />

Surge entonces la interrogante acerca de la forma y criterios con que operan los actores del<br />

sistema, es decir, si se realiza una evaluación de riesgo y cómo se lleva a cabo. Es posible que<br />

muchos casos no ameriten una medida de protección, sin embargo en las carpetas revisadas<br />

no queda registro de los procedimientos ni estándares aplicados para ello.<br />

Entendemos que algunas fiscalías incluso antes de la implementación del programa piloto<br />

iniciado en 2008, contaban ya con dispositivos de recolección de la información y evaluación<br />

de la situación de riesgo de las víctimas, por ejemplo, a través de llamadas telefónicas de<br />

consulta a la víctima, 186 sin embargo, no encontramos documentación a respecto.<br />

3. MEDIDAS CAUTE<strong>LA</strong>RES EN SE<strong>DE</strong> PENAL<br />

Por regla general, las medidas cautelares contempladas en el Código Procesal Penal tienen<br />

por objeto asegurar los resultados del juicio cuando las actuaciones del imputado pudieren<br />

afectarlos. 187 Se trata de las medidas cautelares personales, de carácter provisorio, las que<br />

exigen una resolución fundada del tribunal.<br />

El juez de garantía puede decretarlas, entre otras razones, cuando parezca indispensable<br />

para garantizar su comparecencia futura a los actos del procedimiento o al cumplimiento de<br />

la pena; para proteger el desarrollo de la investigación o cuando resulte peligrosa su libertad<br />

para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o para asegurar los resultados pecuniarios del<br />

juicio. Las medidas cautelares denominadas personales que regula el artículo 155 del Código<br />

Procesal Penal son la citación, la detención, la prisión preventiva y otras de menor intensidad. 188<br />

Por otra parte, se encuentran las medidas cautelares reales que afectan el patrimonio o<br />

bienes del imputado, cuyo objetivo será asegurar el éxito de la acción que haya de ser deducida<br />

en sede civil. 189 Estas medidas se rigen por las normas del Código de Procedimiento<br />

Civil, específicamente por las reglas de las medidas precautorias.<br />

186 Casas, Armisen, Dides et. al. Op. Cit. p. 37.<br />

187 Artículo 122.- Finalidad y alcance. Las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren<br />

absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo durarán<br />

mientras subsistiere la necesidad de su aplicación. Estas medidas serán siempre decretadas por medio de<br />

resolución judicial fundada.<br />

188 Rafael Blanco, La reforma procesal penal en Chile. Reconstrucción histórico-política sobre su origen, debate<br />

legislativo e implementación, Documento Borrador, Santiago, 2006. En: http://larc.sdsu.edu/humanrights/rr/<br />

Chile/libro_historia_de_la_reforma.doc. Visitada el 10 de octubre de 2009.<br />

189 Artículo 157.- Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio<br />

público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una<br />

o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento<br />

Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título<br />

IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la<br />

oportunidad prevista en el artículo 60. Del mismo modo, al deducir la demanda civil, la víctima podrá solicitar<br />

que se decrete una o más de dichas medidas.<br />

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