VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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<strong>VIOLENCIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong> Y <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
148<br />
CAPÍTULO X<br />
TIEMPOS <strong>DE</strong> TRAMITACIÓN<br />
<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S CAUSAS <strong>DE</strong> <strong>VIOLENCIA</strong><br />
INTRAFAMILIAR<br />
1. TIEMPOS <strong>DE</strong> TRAMITACIÓN EN SE<strong>DE</strong><br />
PENAL<br />
El Código Procesal Penal contempla plazos legales para las distintas etapas de la investigación<br />
de un delito. Así, el artículo 131, dispone que un detenido en caso de flagrancia deba<br />
ser conducido ante el tribunal de garantía correspondiente en un plazo máximo de 24 horas<br />
desde el momento en que se hubiera practicado la detención.<br />
De la misma manera, existe un plazo legal máximo para la investigación de un delito de dos<br />
años, desde la formalización 266 . Todo ello, sin perjuicio del plazo que pueda ser fijado por el<br />
juez en la audiencia de formalización. 267 Estas y otras normas del referido cuerpo legal, no<br />
tienen otra finalidad que ordenar y dar celeridad a la investigación de los delitos.<br />
En materia de delitos en contexto de violencia intrafamiliar, estas normas también tienen<br />
aplicación, lo cual queda reflejado en los resultados de los casos analizados, tal como se<br />
observa en la tabla siguiente.<br />
266 Artículo 247 del Código de Procesal Penal.<br />
267 Artículo 234 del Código de Procesal Penal.