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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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<strong>VIOLENCIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong> Y <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

52<br />

Las formas de término de los Tribunales de Familia<br />

El término de un caso por incompetencia es el reflejo de un flujo de causas entre distintos<br />

aparatos de la administración de justicia. Lo usual y lo que está previsto en la ley es que los<br />

casos fluyan desde los tribunales de familia al Ministerio Público. Sin embargo, también se<br />

produce el fenómeno a la inversa. Esto es casos que se devuelven a los jueces de familia. Ello<br />

responde al fenómeno que hemos denominado “este caso no es mío” y que ha culminado<br />

con contiendas de competencia entre fiscales y jueces de familia 112 . Este es un fenómeno<br />

del cual se tuvo noticias tempranamente, pese a los instructivos del Fiscal Nacional de la<br />

época de no derivar los casos devuelta al tribunal de familia. Las razones que han entregado<br />

fiscales frente a estas situaciones es la falta de razonamiento de la decisión de los jueces<br />

de familia al fundamentar sus decisiones frente al maltrato habitual. Pero también se han<br />

aducido razones formales, esto es que la calificación de la denuncia de un caso en maltrato<br />

habitual no se ha producido en la etapa procesal que estiman los fiscales debe materializarse<br />

como es en la audiencia preparatoria de juicio 113 .<br />

Como vimos en la Tabla 7, en el año 2007, hubo 1.899 casos que fueron remitidos o devueltos<br />

a los tribunales de familia. El mayor número de incompetencias se concentraron en la Región<br />

Metropolitana y su mayor peso relativo en la Fiscalía Metropolitana Oriente, con 132 casos<br />

del total de las incompetencias a nivel nacional, las que a su vez constituyeron el 5,7% de<br />

los términos de esa fiscalía. Igual número de incompetencia se produjo en la Fiscalía Centro<br />

Norte, pero ello representó el 2,1% de todos sus términos.<br />

En el año 2008, el número de casos enviados a los tribunales de familia aumentó a 1.259,<br />

como se ve en la Tabla 7.<br />

Más allá de quien “atienda” el caso, los tiempos de espera y lo que finalmente resuelvan los<br />

operadores significará justicia tardía o simplemente denegación de justicia para los justiciables.<br />

En el caso de los tribunales de familia, se puede apreciar en la Tabla Nº 8 que la incompetencia<br />

ha variado en el tiempo. Comienza en el 2005 con un promedio de 6,1% de los casos<br />

terminados por esa vía, cifra que sube en el año 2006 al 15,1%, porcentaje que disminuye al<br />

13,5% al año 2007, pero que vuelve a experimentar un alza al 17,2% en el primer semestre<br />

del año 2008.<br />

112 Véase Rol 1320-08, Juzgado de Familia de Pudahuel con Ministerio Público, 17 Marzo2009; Rol 1272-2008,<br />

Juzgado de Familia de Punta Arenas con Ministerio Público, 27 Noviembre 2008; Rol 1248-08 Juez Suplente<br />

de Peñaflor con Ministerio Público, 4 Noviembre 2008 y Rol 1142-08 Juzgado de Familia de Pudahuel con<br />

Ministerio Público, 29 Julio 2008.<br />

113 En este sentido puede revisarse la decisión del Tribunal Constitucional, Contienda de Competencia Tribunal de<br />

Familia de Pudahuel y la Fiscalía Regional Centro Norte, Rol 1142-2008 del 29 de julio de 2008.

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