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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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TEMAS CONEXOS EN EL TRATAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>VIOLENCIA</strong> INTRAFAMILIAR<br />

“1. Fijar domicilio e informar al Ministerio Público de cualquier cambio de éste.<br />

2. Prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de estudio, trabajo, o en<br />

cualquier lugar que se encuentre, sin perjuicio del derecho relación directa y regular del<br />

padre reguladas por los padres o el Tribunal de Familia” 261 (lo subrayado es nuestro).<br />

Se remite lo resuelto al juez de Familia para que establezca una relación de comunicacional<br />

que no viole la condición fijada. 262 (Lo subrayado es nuestro).<br />

A simple vista no se ven las razones por las cuales el juez de garantía no regula -pudiendo<br />

y debiendo hacerlo- en el mismo acto los temas conexos, de modo de evitar a la víctima<br />

nuevos trámites y gestiones ante la judicatura de familia y demoras en la respuesta estatal.<br />

3. TEMAS CONEXOS Y PROTECCIÓN A <strong>LA</strong><br />

VÍCTIMA<br />

Si bien consideramos que es un deber de los jueces –de familia y de garantía- regular los<br />

temas conexos que atañen directamente a los hijos/as, visualizamos un grave conflicto en<br />

relación a la forma de cumplir con este mandato de la ley. A la luz del material recopilado,<br />

en la gran mayoría de los casos en que se abordan estos aspectos, en paralelo se establece<br />

como condición de salida del hogar y/o la prohibición de acercamiento del ofensor a la víctima.<br />

En la práctica, las condiciones de prohibición de acercamiento o salida del hogar configuran<br />

en los hechos, una suerte de separación/divorcio de las partes, aún cuando legalmente esta<br />

situación no se haya formalizado. Estas condiciones, especialmente la de salida del hogar<br />

modifican sustancialmente la situación familiar y exigen el tratamiento de materias que si<br />

bien no forman parte de los hechos denunciados, requieren ser abordadas por la autoridad<br />

judicial.<br />

Esto ocurre especialmente en los casos en que aparece necesario regular la relación directa<br />

y regular de los hijos/as comunes, pues en la práctica significa que el cumplimiento de una<br />

de las condiciones importa la violación de las otras. Esto es, si el ofensor (padre de hijos/as<br />

menores) da cumplimiento al régimen comunicacional decretado, necesariamente estará<br />

infringiendo la prohibición de acercamiento a la víctima, en el evento que la víctima sea la<br />

madre de los niños y los tenga bajo su cuidado, cuestión que ocurre con mucha frecuencia<br />

y vice-versa.<br />

Una resolución judicial dictada en sede familiar ilustra este caso,<br />

261 800625169-3. Fiscalía Occidente. El ofensor fue formalizado por amenazas. Las partes tienen un hijo en común.<br />

262 800579831-1. Fiscalía Occidente. En este caso la condición fijada es la prohibición de acercarse a la víctima.<br />

El ofensor fue formalizado por lesiones menos graves y las partes tienen un hijo en común.<br />

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