VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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<strong>VIOLENCIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong> Y <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
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Abandono del hogar común<br />
Doce demandantes solicitaron el abandono del hogar común, en tres casos se otorga como<br />
cautelar, en tres no se decreta nada, en dos se establecen rondas periódicas y en otras dos<br />
se ordena la salida y prohibición de acercamiento. En un caso, se le decreta como cautelar<br />
un tratamiento anti alcohol y en otro caso se decreta abandono, evaluación siquiátrica en<br />
el DAM y terapia en el CENFA.<br />
Respecto de las tres en que se decretó el abandono del hogar común, en una de ellas se<br />
mantuvo en la suspensión, en otra se decretó pensión de alimentos por $25 mil mensuales<br />
y en la tercera, la obligación del denunciado de someterse a una evaluación en el hospital<br />
y que en un plazo de dos meses hiciera abandono del hogar común.<br />
Solicitud de tratamiento<br />
En los 7 casos en que las mujeres solicitan tratamiento, no se decreta ninguno como medida<br />
cautelar. En cuatro de ellos, posteriormente se ordena tratamiento (alcohol y/o drogas en<br />
el COSAM o consultorio) como condición de la suspensión de la dictación de la sentencia.<br />
En otro, se decreta como cautelar salida del hogar común + prohibición de acercamiento y<br />
en la suspensión se mantiene la cautelar y se ordena tratamiento reparatorio para ella. Por<br />
último, dentro de este grupo se decreta como cautelar la prohibición de acercamiento y en<br />
la suspensión pacto de no agresión y tratamiento de alcohol y drogas.