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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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<strong>VIOLENCIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong> Y <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

28<br />

CAPÍTULO III<br />

EL FENÓMENO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>VIOLENCIA</strong>: SU<br />

IMPACTO EN EL SISTEMA JUDICIAL<br />

Lo que no se nombra no existe. La promulgación de la nueva Ley 20.066, permitió que no<br />

sólo pudiéramos categorizar aquello que era una anécdota 73 , sino que lentamente poder<br />

cuantificar y evaluar su impacto social. En este caso, permitir que este “nuevo conflicto”<br />

sea medido en sus distintas dimensiones en aquellas instancias del aparto de justicia que<br />

deben enfrentarla.<br />

Este capítulo tendrá como propósito mostrar los indicadores de violencia y las cifras de las<br />

denuncias que han recibido las diversas instituciones, revisar críticamente su evolución y<br />

analizar el impacto de estos datos en el aparato de administración de justicia.<br />

1. INDICADORES <strong>LA</strong> <strong>VIOLENCIA</strong> EN CHILE<br />

Existen datos acerca de la prevalencia de la violencia en la pareja que han sido el resultado<br />

de estudios en distintas regiones del país en que se usó la metodología y definiciones conceptuales<br />

desarrollados por la Organización Mundial de la Salud 74 . La importancia de medir<br />

en distintos lugares es que de acuerdo a los resultados de estudios anteriores en otros países,<br />

los patrones de violencia pueden variar substancialmente incluso dentro de cada país 75 .<br />

Las definiciones operacionales de estos estudios distinguen entre la violencia física, la<br />

sicológica y la sexual. La violencia física a su vez se clasifica, según su intensidad en leve<br />

(abofetear o tirar cosas; arrinconar, empujar o tirar el pelo) o severa (golpes de puño o con<br />

algún objeto que pudiera herir; patear, arrastrar o dar una golpiza; intento de estrangulamiento;<br />

intento de quemar o quemar; amenaza de uso de arma de fuego, arma blanca u otra).<br />

La violencia psicológica, consiste en insultar o hacer sentir mal a la mujer con ella misma;<br />

menospreciarla o humillarla frente a otras personas; actuar a propósito para asustarla o<br />

intimidarla; amenazar con herirla a ella, sus hijos/as u otra persona importante para ella. La<br />

violencia sexual consiste en forzar a la mujer a tener relaciones sexuales o a realizar algún<br />

acto sexual que ella encuentre humillante o degradante 76 .<br />

73 En esto sigo a Celia Amorós, Conceptuar es Politizar, En: “Género, violencia y derecho” (Patricia Laurenzo, María<br />

Luisa Maqueda y Ana Rubio, Coordinadoras), tirant lo blanch alternativa, Valencia, 2008, pp. 15-18.<br />

74 Claudia García-Moreno, Henrica Jansen, Mary Ellsberg y Charlotte Watts, Multi-country Study on Women’s<br />

Health and Domestic Violence against Women, World Health Organization, Geneva, 2005.<br />

75 Ibíd. p. 5.<br />

76 Ibíd. p. 14.

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