VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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<strong>VIOLENCIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong> Y <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
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Esto es una importante señal para los imputados sobre su comportamiento durante un tiempo<br />
que puede ser prolongado, máximo un año. En un sentido de un mayor control, el imputado<br />
debe comparecer ante un juez para informar acerca del cumplimiento de las condiciones<br />
impuestas. En este punto, cabe destacar que luego de la dictación de la ley 20.480 en 2010,<br />
se puede extender la medida hasta dos años.<br />
Otras formas de seguimiento menos intensas que las anteriores también se registran en los<br />
casos investigados por las Fiscalías de Valparaíso y Viña del Mar. En 34 casos los imputados<br />
deben concurrir a firmar mensual o bimensualmente ante el Ministerio Público, lo que<br />
corresponde a casi un cuarto de la muestra (24,2%). Sin embargo, nuevamente se aprecian<br />
diferencias regionales, pues son los casos investigados por la Fiscalía de Viña del Mar concentra<br />
la mayoría de ellos, esto es, 20 de 34 casos.<br />
Le sigue en importancia la firma ante el Ministerio Público decretada por la Fiscalía de<br />
Valparaíso en 9 casos. Esta condición es más bien la excepción en los casos investigados en<br />
Santiago, sólo se consigna 5 casos: tres en la Fiscalía Metropolitana Occidente y dos en la<br />
Fiscalía Metropolitana Centro Norte.<br />
Lo relevante de los casos estudiados, es que de 35 de la Fiscalía de Viña Mar, en 33 de ellos<br />
hay seguimiento de las medidas que imponen.<br />
1.1. Indicios de incumplimiento<br />
En 21 de los 148 casos estudiados de causas de suspensión condicional del procedimiento,<br />
se establece como condición que el imputado acredite que está cumpliendo las medidas<br />
impuestas. Esta es una condición genérica y no da cuenta si hay incumplimiento de las medidas<br />
decretadas (por ejemplo, terapia).<br />
Una de las formas en que la Fiscalía hace seguimiento de las condiciones impuestas es por<br />
medio de la siguiente citación:<br />
“Se cita al denunciado con fecha del 27 de enero del 2009 a la fiscalía dado porque no<br />
ha acreditado la asistencia a la terapia. Se le solicita que acuda a regularizar su situación<br />
puesto que su inasistencia pudiese revocar la suspensión condicional del procedimiento<br />
y reiniciar la investigación.” 232<br />
Esta práctica es sólo observada en las denuncias investigadas en la Fiscalía Metropolitana<br />
Centro-Norte.<br />
232 RUC 0800295370-7 de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte.