VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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EL FENÓMENO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>VIOLENCIA</strong>: SU IMPACTO EN EL SISTEMA JUDICIAL<br />
Por otra parte, hay algunas jurisdicciones que mantienen una baja proporción de casos en<br />
que se califican los hechos denunciados como delito, tales como en Punta Arenas que sostenidamente<br />
muestra índices de incompetencia menores a 3% desde el inicio de la reforma.<br />
Ello muestra no sólo la diferencia de criterios entre jueces de familia para calificar el maltrato<br />
habitual, sino también el impacto final en la carga de trabajo que puedan tener los casos de<br />
violencia. Es posible que los casos sean remitidos a los tribunales mucho antes de la audiencia<br />
preliminar de juicio y con el mero examen de sus primeros antecedentes.<br />
Ahora bien, el sistema de registro de información estadístico de la Corporación Administrativa<br />
del Poder Judicial es deficitario. Como se aprecia en la Tabla 8, no hay claridad en la forma<br />
de registrar la información acerca de cómo terminan los casos, y de hecho, ésta contempla<br />
formas de término que no están especificadas en la Ley 20.066, tales como la transacción,<br />
el avenimiento y la conciliación.<br />
A su vez, algunas categorías parecen estar subsumidas en otras, lo cual da lugar a la generación<br />
de información de escasa fiabilidad. Es particularmente problemático que no haya<br />
registro específico para las suspensiones condicionales de la dictación de la sentencia que<br />
contempla la ley 114 . Ello no permite conocer el número de causas de violencia intrafamiliar que<br />
terminan por esta salida alternativa. Un estudio anterior da cuenta que ésta sería la principal<br />
forma de poner término al conflicto. 115 Hay evidencia anecdótica en el mismo sentido. 116 .<br />
Los registros de la Corporación Administrativa del Poder Judicial tampoco permiten determinar<br />
el tipo de sentencia dictada, absolutoria o condenatoria, pues sólo se consigna las<br />
causas terminadas por “sentencias definitivas” sin especificar su naturaleza. 117 Nótese que<br />
en la Tabla Nº 8 en el 2007 se registra “sentencia de término”.<br />
Al igual que los casos terminados en sede penal hay términos judiciales. En materia de familia,<br />
la sentencia y otras formas de resolución de carácter jurisdiccional en que el tribunal<br />
haya conocido los antecedentes y haya dictado resolución directa sobre el conflicto alcanza<br />
apenas la mitad de los casos, aún bajo la hipótesis que hay sentencias. Podemos sostener<br />
que las categorías “no dar curso a la demanda”, “desistimiento”, “abandono” y “retiro” resultan<br />
gravitantes en el análisis sobre el impacto final de la carga de trabajo en violencia.<br />
El detalle del comportamiento de los términos puede observarse en las tablas 8a, 8b, 8c y<br />
8d por cada año. Ellas muestran que, dependiendo del año y los tribunales, no dar curso a la<br />
demanda puede significar que la mitad, menos de la mitad, un tercio de los casos no siguen<br />
114 Al analizar los datos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial la categoría de suspensión condicional<br />
de la sentencia no está especificada.<br />
115 Casas, Armisen, Dides et. al. pp. 39-40.<br />
116 Informe Anual de Derechos Humanos 2009, Op. Cit.<br />
117 De acuerdo a las conversaciones sostenidas por una de las autoras y jueces de familia en el marco de cursos<br />
de capacitación de la Academia Judicial, ellos consideran que las resoluciones que decretan la suspensión<br />
condicional de la dictación de sentencia son sentencias definitivas, algunos que serían interlocutoras y otros<br />
señalan que este mecanismo se aviene más bien con la idea de una conciliación o avenimiento.<br />
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