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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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MARCO TEÓRICO<br />

una justicia más especializada 25 . Fue posible constatar las fricciones entre operadores del<br />

sistema por el manejo de los casos, que iban y volvían entre una sede y otra, incluso con<br />

contiendas de competencia. En resumen, muy tempranamente desde la entrada en vigencia<br />

de la Ley 20.066 se produjo el fenómeno de lo que hemos denominado “este caso no es mío” 26 .<br />

La situación descrita anterioriomente, se aborda en la reciente modificación introducida con<br />

la ley 20.480, que prescribe que habiendo una contienda de competencia entre un juez de<br />

familia y el Ministerio Público o un juez de garantía, el juez de familia podrá adoptar medidas<br />

cautelares que fueran procedentes 27 manteniendo una obligación de cautela respecto de<br />

las y los agraviados.<br />

La Ley 20.066, cambia la orientación psicoterapéutica e introduce importantes elementos<br />

de interpretación sobre el manejo y judicialización de los casos de violencia intrafamiliar<br />

buscando evitar algunos de los problemas que se habían detectado en el pasado. No existe<br />

posibilidad de alcanzar acuerdos en sede penal, pues la propia ley los prohíbe 28 , y permite<br />

que existan soluciones alternativas a una condena en los casos tramitados en tribunales de<br />

familia (suspensión de la dictación de la sentencia y uso limitado de la mediación) y penal<br />

(suspensión del procedimiento) 29 .<br />

Ello repercute no solo en el sistema de justicia de familia que entró en funcionamiento en<br />

forma coetánea a la ley, sino también en la justicia criminal, la que tendría que hacer visible<br />

una categoría de hechos delictuales e investigar a personas que no compartían los rasgos<br />

de la población que ingresa comúnmente al circuito de intervención penal.<br />

Los perfiles de la población “denunciada” o “imputada” por violencia eran hombres, ciudadanos<br />

comunes, mayoritariamente pobres y sin antecedentes penales previos 30 . Los operadores<br />

del sistema a veces con mayor o menor énfasis justifican –más que explican- las<br />

razones por las cuales un hombre maltrata a su pareja. Se tratará de obreros, empleados,<br />

estudiantes, guardias de seguridad, choferes, miembros de las fuerzas armadas, y de vez en<br />

cuando profesionales, que cometen actos de violencia y que se justifica como una rencilla<br />

o desavenencia conyugal, en el uso abusivo de alcohol o drogas, por lo mismo parece haber<br />

una cierta reticencia a investigar ciertos hechos o condenar, pues consideran la utilización<br />

de la herramienta penal –o la sanción civil en el caso de los tribunales de familia- como<br />

medida de ultima ratio.<br />

25 Ibíd.<br />

26 Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2009, Violencia contra las Mujeres y Derechos Humanos,<br />

Centro de Derechos Humanos, Ediciones Universidad Diego Portales, Santiago, 2009, pp. 188-192.<br />

27 Artículo 3, Ley 20.480 del 18 de diciembre de 2010 que modifica el artículo 90 de la ley 19.968<br />

sobre tribunales de familia.<br />

28 Artículo 19 Ley 20.066.<br />

29 Se trata de la suspensión de la dictación de la sentencia que se detalla en el art. 96 de la Ley de Tribunales de<br />

Familia 19 y la suspensión del procedimiento establecido en el art. 237 del Código de Procedimiento Penal.<br />

30 En este sentido, María Luisa Maqueda una feminista española hace suya la crítica que se formula al “discurso<br />

oficial” que la penalización de la violencia la ha hecho visible y que cruza todas las clases sociales. Ella refuta<br />

que lo que ha servido es para señalar que los mismos de siempre los pobres y marginados son los que ventilan<br />

sus conflictos en la justicia penal. María Luisa Maqueda, ¿Es la justicia penal una solución a la violencia contra<br />

las mujeres? Algunas respuestas desde el feminismo crítico, En: “Género, Violencia y Derecho”, Patricia Laurenzo,<br />

María Luisa Maqueda y Ana Rubio Coordinadoras, Tirant lo blanch alternativa, Valencia, 2008, p. 389.<br />

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