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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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<strong>VIOLENCIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong> Y <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

16<br />

CAPÍTULO II<br />

MARCO NORMATIVO<br />

EN <strong>VIOLENCIA</strong> INTRAFAMILIAR<br />

El estudio de la violencia desde un plano normativo exige revisar diversos cuerpos legales<br />

que la regulan, que sin duda responden a las obligaciones que Chile ha suscrito en la materia.<br />

Los tratados internacionales de derechos humanos reconocen derechos a las mujeres, con lo<br />

cual Chile tiene la obligación de adoptar medidas legislativas y de otra naturaleza tendiente<br />

a otorgar protección a las víctimas de la violencia de género y sanción de los responsables.<br />

La Convención de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)<br />

–ratificada por Chile en 1989- establece una serie de normas destinadas a la promoción<br />

de los derechos de las mujeres y la igualdad con el hombre. La CEDAW reafirma “la fe en<br />

los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en<br />

la igualdad de derechos de hombres y mujeres” 38 en los distintos ámbitos en que ésta se<br />

desarrolla, entre ellas, la vida política, el empleo, el matrimonio y la familia.<br />

Por su parte, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia<br />

contra la mujer (Convención de Belem Do Pará) –ratificada por Chile en 1994- define<br />

la violencia contra la mujer en un sentido amplio, señalando que cualquier conducta que<br />

cause daño, muerte o algún tipo de sufrimiento a la mujer en razón de su género, sea en el<br />

ámbito público o privado, debe ser considerada como tal. Por otra parte, se afirma que “la<br />

violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades<br />

fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio<br />

de tales derechos y libertades” y que su eliminación es una condición sine qua non para el<br />

pleno desarrollo personal y social y el ejercicio de los derechos de las mujeres 39 .<br />

Ambos instrumentos internacionales han dado pie a importantes reformas legales en<br />

nuestro país, pues exigen a los Estados Partes establecer un plan de acción destinado a<br />

dar cumplimiento a lo suscrito y ratificado. Así, los tratados internacionales constituyen un<br />

pilar fundamental en el proceso de reconocimiento, regulación y sanción de las conductas<br />

violentas contra en las mujeres en nuestro país.<br />

38 Convención de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada el 18 de<br />

diciembre de 1979, ratificada por Chile 7 de diciembre de 1989 y publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre<br />

de 1989.<br />

39 Adoptada por la OEA el 6 de septiembre de 1994, ratificada por Chile el 15 de noviembre de 1996 y publicada<br />

en el Diario Oficial 11 de noviembre de de 1998.

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