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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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MARCO NORMATIVO EN <strong>VIOLENCIA</strong> INTRAFAMILIAR<br />

a) Que las partes hayan aceptado el cumplimiento de obligaciones específicas y determinadas<br />

respecto de sus relaciones de familia -por ejemplo, el pago de pensiones alimenticias- y<br />

aquellas de carácter reparatorio, a satisfacción de la víctima. En este caso, el juez podrá<br />

derivar a las partes a un proceso de mediación.<br />

b) Que el demandado o denunciado adquiera el compromiso de cumplir de una o más de<br />

las medidas cautelares previstas en la ley, por un lapso mínimo de 6 meses y máximo de<br />

un año, todo ello con el acuerdo de la víctima.<br />

Si hay acuerdo en cualquiera de los 2 puntos antes señalados, el juez decretará la suspensión<br />

condicional del procedimiento por el plazo de un año y ordenará la inscripción de dicha<br />

medida en el Registro Especial de Condenas por Actos de Violencia Intrafamiliar que para<br />

estos efectos lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.<br />

Ahora bien, los efectos de la suspensión condicional de la sentencia son distintos según si<br />

el ofensor cumple o no con las condiciones impuestas por el juez. Si lo hace, se dictará una<br />

resolución declarando tal circunstancia, se ordenará la omisión de la anotación en el registro<br />

antes señalado, se archivarán los antecedentes y se tendrá por terminado el proceso<br />

judicial. Por el contrario, si el ofensor incumple las obligaciones acordadas a la luz de la<br />

letra a) del artículo 96, el tribunal dictará sentencia y ordenará su ejecución. Si se trata del<br />

incumplimiento de las obligaciones de la letra b) del mismo artículo, establecerá el hecho<br />

y dictará sentencia 58 .<br />

Finalmente, la Ley 20.066 de violencia intrafamiliar encomienda al Servicio de Registro Civil<br />

e Identificación llevar un registro especial de las personas condenadas por actos de violencia<br />

intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene inscribir, como por<br />

ejemplo, la suspensión condicional de la dictación de la sentencia, denominado “Registro<br />

Especial de Condenas por Actos de Violencia Intrafamiliar”. 59<br />

Finalmente, el asunto también podrá concluir por medio de abandono del procedimiento y<br />

por desistimiento de la víctima 60 . En el primer caso, si ninguna de las partes concurre a la<br />

audiencia y la demandante/denunciante no solicita dentro del quinto día, nuevo día y hora<br />

para la realización de la misma, el juez ordenará el archivo provisional de los antecedentes,<br />

pudiendo el denunciante o demandante solicitar, en cualquier momento, la reapertura del<br />

procedimiento. Si transcurrido un año desde que se decrete el archivo provisional sin haberse<br />

requerido la reanudación del procedimiento, se declarará, de oficio o a petición de parte, el<br />

abandono de éste 61 .<br />

En el caso del desistimiento, si bien la ley no lo expresa en estos términos, de lo dispuesto en<br />

el artículo 100, inciso final de la Ley 19.968, se desprende esta figura. La demandante podrá<br />

58 Artículo 99 de la Ley 19.968.<br />

59 Véase En: Visitada el 26 de octubre de 2009.<br />

60 Artículo 100 de la Ley 19.968.<br />

61 Artículo 21 de la Ley 19.968.<br />

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