VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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MARCO NORMATIVO EN <strong>VIOLENCIA</strong> INTRAFAMILIAR<br />
a) Que las partes hayan aceptado el cumplimiento de obligaciones específicas y determinadas<br />
respecto de sus relaciones de familia -por ejemplo, el pago de pensiones alimenticias- y<br />
aquellas de carácter reparatorio, a satisfacción de la víctima. En este caso, el juez podrá<br />
derivar a las partes a un proceso de mediación.<br />
b) Que el demandado o denunciado adquiera el compromiso de cumplir de una o más de<br />
las medidas cautelares previstas en la ley, por un lapso mínimo de 6 meses y máximo de<br />
un año, todo ello con el acuerdo de la víctima.<br />
Si hay acuerdo en cualquiera de los 2 puntos antes señalados, el juez decretará la suspensión<br />
condicional del procedimiento por el plazo de un año y ordenará la inscripción de dicha<br />
medida en el Registro Especial de Condenas por Actos de Violencia Intrafamiliar que para<br />
estos efectos lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.<br />
Ahora bien, los efectos de la suspensión condicional de la sentencia son distintos según si<br />
el ofensor cumple o no con las condiciones impuestas por el juez. Si lo hace, se dictará una<br />
resolución declarando tal circunstancia, se ordenará la omisión de la anotación en el registro<br />
antes señalado, se archivarán los antecedentes y se tendrá por terminado el proceso<br />
judicial. Por el contrario, si el ofensor incumple las obligaciones acordadas a la luz de la<br />
letra a) del artículo 96, el tribunal dictará sentencia y ordenará su ejecución. Si se trata del<br />
incumplimiento de las obligaciones de la letra b) del mismo artículo, establecerá el hecho<br />
y dictará sentencia 58 .<br />
Finalmente, la Ley 20.066 de violencia intrafamiliar encomienda al Servicio de Registro Civil<br />
e Identificación llevar un registro especial de las personas condenadas por actos de violencia<br />
intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene inscribir, como por<br />
ejemplo, la suspensión condicional de la dictación de la sentencia, denominado “Registro<br />
Especial de Condenas por Actos de Violencia Intrafamiliar”. 59<br />
Finalmente, el asunto también podrá concluir por medio de abandono del procedimiento y<br />
por desistimiento de la víctima 60 . En el primer caso, si ninguna de las partes concurre a la<br />
audiencia y la demandante/denunciante no solicita dentro del quinto día, nuevo día y hora<br />
para la realización de la misma, el juez ordenará el archivo provisional de los antecedentes,<br />
pudiendo el denunciante o demandante solicitar, en cualquier momento, la reapertura del<br />
procedimiento. Si transcurrido un año desde que se decrete el archivo provisional sin haberse<br />
requerido la reanudación del procedimiento, se declarará, de oficio o a petición de parte, el<br />
abandono de éste 61 .<br />
En el caso del desistimiento, si bien la ley no lo expresa en estos términos, de lo dispuesto en<br />
el artículo 100, inciso final de la Ley 19.968, se desprende esta figura. La demandante podrá<br />
58 Artículo 99 de la Ley 19.968.<br />
59 Véase En: Visitada el 26 de octubre de 2009.<br />
60 Artículo 100 de la Ley 19.968.<br />
61 Artículo 21 de la Ley 19.968.<br />
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