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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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<strong>VIOLENCIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong> Y <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

10<br />

CAPÍTULO I<br />

MARCO TEÓRICO<br />

La dictación de la Ley 19.325 estableció que la violencia intrafamiliar era una conducta<br />

merecedora de reproche social 5 . Se dictó en la década de los noventa en un contexto de<br />

América Latina y el Caribe en que se adoptaban un conjunto de medidas legislativas y de<br />

políticas públicas para combatir la violencia en contra de las mujeres y en el reconocimiento<br />

que ésta es una grave violación a los derechos humanos de las mujeres 6 .<br />

Desde la promulgación de la ley en 1994 a la fecha, el número de casos conocidos por los<br />

tribunales de justicia fue en paulatino aumento. Es posible sostener que las cifras no evidencian<br />

necesariamente un aumento de la prevalencia de violencia en contra de la mujer, sino<br />

la reducción de la cifra negra, esto es, un aumento del número de casos denunciados, pues<br />

las denuncias por agresión por parte de la pareja no parecía estar avalada socialmente 7-8.<br />

Dado que es parte del imaginario colectivo que “la ropa sucia se lava en casa”, las mujeres<br />

debieron sortear obstáculos culturales para reclamar respecto de las agresiones de las cuales<br />

fueran objeto. De hecho, el estudio realizado por Moltedo y otras, con pobladoras mostró que<br />

sólo el 14% de las mujeres denunciaba a carabineros. el maltrato recibido por sus parejas.<br />

Entre las razones por las cuales no se denuncia, destaca por “privacidad” y “porque no se saca<br />

nada” 9 . Un estudio de revisión de una década de jurisprudencia de las cortes de apelaciones<br />

en violencia, encontró que los jueces rechazaban los recursos de protección interpuestos<br />

por víctimas de violencia argumentando que las rencillas familiares no podían ser materia<br />

de una acción cautelar de protección de derechos fundamentales 10 .<br />

La primera ley de violencia dictada en 1994, abrió el reconocimiento del problema, lo cual<br />

claramente fue un avance: entregaba herramientas para dictar medidas cautelares, propiciaba<br />

medidas alternativas a la pena-sanción, como el trabajo comunitario e instalaba la idea de<br />

una intervención psicosocial para agresores. La ley preveía un llamado a conciliación entre<br />

las partes, por lo cual los jueces (más bien los actuarios) intervenían para alcanzar el acuerdo<br />

entre víctima y victimario. Por ello, hemos señalado que la primera respuesta específica<br />

5 Ley 19.325 publicada en el Diario Oficial 4 de agosto de 1994.<br />

6 OEA, Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, Comisión Interamericana de<br />

Derechos Humanos, Washington, DC, 2007. OEA/Ser.L/V/II.Doc.68 20 enero de 2007.<br />

7 Casas y Mera, Op. Cit.<br />

8 Patricia Provoste, Violencia contra la mujer en la pareja: respuestas de la salud pública en Santiago de Chile,<br />

Serie Mujer y Desarrollo 85, CEPAL, Santiago, 2007, p. 13.<br />

9 Cecilia Moltedo, Clotilde Silva, Cristina Orellana, Antonia Tarifeño y Clara Poblete, Estudio sobre violencia<br />

Doméstica en Mujeres Pobladoras Chilenas, mimeo, Santiago, 1989, p. 14.<br />

10 Luisa Cabal, Julieta Lemaitre y Mónica Roa, eds., Cuerpo y Derecho. Legislación y jurisprudencia en América<br />

Latina, Temis, Bogotá, 2001, pp. 137-151.

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