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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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<strong>VIOLENCIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong> Y <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

146<br />

““Se declara: Que se aprueba la suspensión condicional de la sentencia por el termino de<br />

un año, estableciéndose como condiciones:<br />

1- El denunciado continuara su tratamiento terapéutico, en la oficina comunal de la mujer,<br />

en el cual se encuentra con fecha de atención sicológica con el psicólogo Carlos Clavijo.<br />

2- En cuanto a un régimen de relación directa y regular con la hija en común Linda Tapia<br />

Valenzuela, han acordado que sea de fin de semana por medio, retirando a la niña desde<br />

el domicilio materno a las 17:00 horas del día viernes para retornarla el día Domingo a las<br />

20:00 horas en el mismo lugar, estableciéndose a su vez una prohibición de acercamiento<br />

del demandado al domicilio de la demandante, la que se alza solo para los efectos únicos<br />

y exclusivos de recibir y retornar a la niña en los días previstos para el régimen de relación<br />

directa y regular.<br />

3- La asistencia de la niña a terapia sicológica, en la oficina comunal de la infancia.” 263 (Lo<br />

subrayado es nuestro).<br />

La pregunta que surge entonces es ¿cómo compatibilizar el derecho/deber de padres/madres<br />

e hijos que ya no viven juntos a mantener una relación directa y regular, sin poner en riesgo<br />

al progenitor/a que ha sido víctima de violencia intrafamiliar a manos del otro? En otras<br />

palabras, ¿de qué forma podrían los hijos comunes mantener contacto con su padre/madre<br />

(ofensor) sin poner en peligro al padre/madre (víctima)?<br />

No es una pregunta de fácil solución. Un caso de los revisados en este estudio evidencia<br />

precisamente esta situación.<br />

La víctima solicita terapia y que se aleje de ella el imputado, sin embargo reconoce que<br />

es difícil pues tienen hijos en común. 264<br />

Consideramos que una de las posibles vías para zanjar este punto es la fijación del régimen<br />

comunicacional, regulando en forma precisa y detallada cómo llevarlo a cabo, considerando<br />

especialmente, aquellas alternativas que no pongan en riesgo a la víctima, esto es, evitando el<br />

contacto entre víctima y ofensor. Por ejemplo, éste podría realizarse en la casa de los abuelos,<br />

en presencia de familiares determinados, en el recinto del tribunal, entre otras. De otro<br />

modo, el objetivo de dar protección a la víctima se diluyen o definitivamente, desaparecen.<br />

Sólo uno de los casos en que se regulan los temas conexos en sede familiar se establece que<br />

el régimen comunicacional se cumplirá en la casa de la abuela materna, lo que podría ser visto<br />

como una medida de precaución de parte del tribunal, aun cuando nada se dice al respecto.<br />

“Los intervinientes acuerdan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:<br />

“1°) Que, el denunciado se obliga a un pacto de no agresión psicológica hacia su cónyuge.<br />

263 F-587-2007 Tribunal de Familia de Viña del Mar.<br />

264 RUC 0700250280-6 Fiscalía de Viña del Mar.

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