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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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1. <strong>LA</strong> LEY 20.066<br />

A casi 10 años de la primera ley de violencia, se dicta la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar,<br />

publicada el 7 de octubre de 2005, la cual sustituye a la Ley 19.325, modifica el Código Penal<br />

y la Ley 19.968 de Tribunales de Familia. No obstante, se mantiene vigente el Reglamento de<br />

la Ley 19.325 sobre el registro especial de condiciones 40 . En diciembre de 2010, se publicó<br />

la Ley 20.480 sobre femicidio, y que modifica la Ley 20.066.<br />

La nueva normativa establece en su artículo 1º que “su objeto es prevenir, sancionar y erradicar<br />

la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma”, en similares<br />

términos a lo establecido la Convención de Belem do Para. Las personas protegidas son el<br />

cónyuge, ex cónyuges, conviviente, ex conviviente, padre o madre de hijo común, aunque no<br />

haya existido convivencia. Se incluyen por igual a los parientes del ofensor, de su cónyuge o<br />

actual conviviente, en la línea recta desde abuelos a nietos y parientes colaterales hasta la<br />

relación tíos/tías/sobrinos/sobrinas, y además, cualquier otra persona que sea menor de edad,<br />

o con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.<br />

Esta ley modifica en forma sustancial el estatuto de la violencia intrafamiliar en nuestro país,<br />

incorpora el delito de maltrato habitual, como un delito subsidiario 41 . Con ello, se amplía<br />

la respuesta estatal a la violencia intrafamiliar, entregando parte de ella a la justicia penal.<br />

Además, establece la aplicación de normas sobre el delito de lesiones del Código Penal 42 con<br />

algunas particularidades. En el caso de las lesiones producidas en el contexto de violencia,<br />

cuando ellas son “leves”, se entienden como “menos graves” aumentando la pena, y por lo<br />

mismo han de ser investigadas por el Ministerio Público. De este modo, las lesiones leves<br />

que antes conocían jueces civiles bajo la nueva ley constituyen delitos 43 .<br />

40 Reglamento de la Ley 19.325 sobre violencia intrafamiliar, Decreto 1.415 del Ministerio de Justicia publicado<br />

en el Diario Oficial el 5 de febrero de 1996. Este regula el registro especial de condenas por actos de violencia<br />

intrafamiliar.<br />

41 Alex Van Weezel, Lesiones y Violencia Intrafamiliar, En: Revista Chilena de Derecho Vol. 35 N° 2, 2008, p. 239 y<br />

siguientes.<br />

42 Artículos 395 a 399 del Código Penal. Se entiende por lesiones graves gravísimas el que “a resultas de las lesiones<br />

queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o<br />

notablemente deforme”. Las lesiones simplemente graves son aquellas que produjeren al ofendido, enfermedad<br />

o incapacidad para el trabajo por más de treinta días. Las lesiones no comprendidas en la graduación anterior<br />

se reputan como lesiones menos graves.<br />

43 Véase Van Weezel sobre el régimen de las lesiones en la Ley 20.066, Op. Cit.<br />

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