VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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1. <strong>LA</strong> LEY 20.066<br />
A casi 10 años de la primera ley de violencia, se dicta la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar,<br />
publicada el 7 de octubre de 2005, la cual sustituye a la Ley 19.325, modifica el Código Penal<br />
y la Ley 19.968 de Tribunales de Familia. No obstante, se mantiene vigente el Reglamento de<br />
la Ley 19.325 sobre el registro especial de condiciones 40 . En diciembre de 2010, se publicó<br />
la Ley 20.480 sobre femicidio, y que modifica la Ley 20.066.<br />
La nueva normativa establece en su artículo 1º que “su objeto es prevenir, sancionar y erradicar<br />
la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma”, en similares<br />
términos a lo establecido la Convención de Belem do Para. Las personas protegidas son el<br />
cónyuge, ex cónyuges, conviviente, ex conviviente, padre o madre de hijo común, aunque no<br />
haya existido convivencia. Se incluyen por igual a los parientes del ofensor, de su cónyuge o<br />
actual conviviente, en la línea recta desde abuelos a nietos y parientes colaterales hasta la<br />
relación tíos/tías/sobrinos/sobrinas, y además, cualquier otra persona que sea menor de edad,<br />
o con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.<br />
Esta ley modifica en forma sustancial el estatuto de la violencia intrafamiliar en nuestro país,<br />
incorpora el delito de maltrato habitual, como un delito subsidiario 41 . Con ello, se amplía<br />
la respuesta estatal a la violencia intrafamiliar, entregando parte de ella a la justicia penal.<br />
Además, establece la aplicación de normas sobre el delito de lesiones del Código Penal 42 con<br />
algunas particularidades. En el caso de las lesiones producidas en el contexto de violencia,<br />
cuando ellas son “leves”, se entienden como “menos graves” aumentando la pena, y por lo<br />
mismo han de ser investigadas por el Ministerio Público. De este modo, las lesiones leves<br />
que antes conocían jueces civiles bajo la nueva ley constituyen delitos 43 .<br />
40 Reglamento de la Ley 19.325 sobre violencia intrafamiliar, Decreto 1.415 del Ministerio de Justicia publicado<br />
en el Diario Oficial el 5 de febrero de 1996. Este regula el registro especial de condenas por actos de violencia<br />
intrafamiliar.<br />
41 Alex Van Weezel, Lesiones y Violencia Intrafamiliar, En: Revista Chilena de Derecho Vol. 35 N° 2, 2008, p. 239 y<br />
siguientes.<br />
42 Artículos 395 a 399 del Código Penal. Se entiende por lesiones graves gravísimas el que “a resultas de las lesiones<br />
queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o<br />
notablemente deforme”. Las lesiones simplemente graves son aquellas que produjeren al ofendido, enfermedad<br />
o incapacidad para el trabajo por más de treinta días. Las lesiones no comprendidas en la graduación anterior<br />
se reputan como lesiones menos graves.<br />
43 Véase Van Weezel sobre el régimen de las lesiones en la Ley 20.066, Op. Cit.<br />
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