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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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1. TEMAS CONEXOS EN SE<strong>DE</strong> FAMILIAR<br />

En 20 de los de los 140 casos terminados por suspensión condicional de la dictación de la<br />

sentencia se abordan los temas conexos, ya se en forma conjunta (por ejemplo, alimentos<br />

+ relación directa y regular + cuidado personal) o en forma separada (solo alimentos o solo<br />

relación directa y regular). La combinación que se da con mayor frecuencia es la de alimentos<br />

+ relación directa y regular, lo que se constata en 7 de los 20 casos.<br />

Por lo general, esto se produce en el marco de un conjunto de condiciones fijadas por el<br />

tribunal, entre las que se encuentran mayoritariamente la prohibición de acercamiento, la<br />

salida del hogar por parte del ofensor y tratamientos antialcohólicos o psicológicos. En gran<br />

parte de ellas, como se verá en las citas siguientes, se establece con detalle el monto y<br />

formas de pago de la pensión de alimentos, así como la frecuencia e intensidad del régimen<br />

comunicacional.<br />

““…se deja constancia que el denunciado se compromete a hacer abandono del hogar<br />

común a mas tardar el día 20 de Marzo del año 2007 y pagar una pensión de alimentos<br />

de $85.000.- mensuales, más asignación familiar, que será descontada directamente a<br />

Principal Vida Chile Oficiándose para tal efecto y en los meses que el demandado navegue<br />

el 30% de los ingresos que perciba deducidos los descuentos estrictamente legales<br />

Oficiándose para efecto a la Empresa Pesca Chile, que serán depositados en la cuenta de<br />

ahorro que para tal efecto abrirá para tal efecto en el BancoEstado, además el usufructo<br />

de la casa habitación, todo esto sujeto a lo señalado en el artículo 96 de la Ley 19.968,<br />

considerando que existen antecedentes que hacen presumir fundadamente que no ejecutara<br />

actos similares en lo sucesivo. Ofíciese. (S/C por mano n ° 84 /S6 20-02-07)”. 258<br />

En 4 de los 20 casos detectados, las obligaciones que derivan de los temas conexos se enuncian<br />

en términos generales, por ejemplo, la obligación de la madre de “facilitar el vínculo de sus<br />

hijos con el padre” o hacer algún tipo de “aporte económico” de acuerdo a sus posibilidades<br />

e ingresos. En estos casos, se da un amplio margen de acción a las partes, lo que dificulta la<br />

verificación de su cumplimiento por parte de tribunal.<br />

258 F-141-2007 Tribunal de Familia de Valparaíso.<br />

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