VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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EL FENÓMENO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>VIOLENCIA</strong>: SU IMPACTO EN EL SISTEMA JUDICIAL<br />
Algo similar ocurre en relación con las causas terminadas por incompetencia y derivadas<br />
desde tribunales de familia al Ministerio Público. Por ejemplo, la Corte de Apelaciones de<br />
Santiago derivó casi el doble (24,5%), de lo derivado por los jueces de familia de la Corte<br />
de en San Miguel (13,6%) durante el primer semestre de 2008.<br />
Si a ello se suma la declaración de incompetencia que también fluctúa entre distintos años<br />
y Cortes, que oscilan entre 3,2% en Punta Arenas hasta más de una cuarta parte de los<br />
términos en el años 2008, que se observa en la Tabla 8d (Coyhaique, Puerto Montt, Talca,<br />
Chillán, Santiago, La Serena, Santiago).<br />
Ante estos resultados, nos preguntamos por la efectiva carga de trabajo en los tribunales<br />
de familia, y en especial en la carga jurisdiccional que representan los casos de violencia<br />
para el sistema, pues algunas formas de término sólo ocuparían tiempo de “despacho del<br />
juez” o de otros funcionarios judiciales. Esto debe ser evaluado con mucha atención, pues<br />
incide no sólo en la gestión judicial, sino en buscar formas apropiadas para atender casos<br />
de violencia. Un estudio realizado para el Ministerio de Justicia en el año 2001 mostró que<br />
las sentencias correspondían a no más allá de un 10% de las formas de término en los<br />
tribunales civiles 121 . La importancia de determinar el número de causas con audiencia dice<br />
relación con el tiempo del juez, ya que el estudio ya señalado encontró que el tiempo del<br />
juez en un comparendo en violencia, cuando había involucramiento del juez, podía alcanzar<br />
más de una hora y media. 122 .<br />
Creemos que el número de sentencias dictadas es muy bajo en comparación a los ingresos<br />
de denuncias a los tribunales. Es posible hacer esta afirmación a partir de la comparación con<br />
los registros sobre actos y condenas por violencia intrafamiliar en que mantiene el Servicio<br />
de Registro Civil en conformidad al artículo 12 de la Ley 20.066. Esta es una continuación<br />
de una obligación ya establecida en el Reglamento la Ley 19.325 que señala que el Servicio<br />
de Registro Civil e Identificación llevará un Registro Especial de Condenas 123 .<br />
Como se ve en la Tabla Nº 9 desde el año 1999 se ha mantenido en general el número de<br />
condenas registradas en cifras superiores al millar, y claramente inferiores a las que registra<br />
la Corporación Administrativa del Poder Judicial.<br />
121 Casas y Gazmuri, Op. Cit. p. 3.<br />
122 Ibíd. p. 11.<br />
123 Decreto 1415 del Ministerio de Justicia, 5 de febrero de 1996.<br />
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