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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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<strong>VIOLENCIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong> Y <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

130<br />

La Ley de Tribunales de Familia en el artículo 97 establece claramente que no procede la<br />

suspensión, si a juicio del tribunal es mejor proseguir con la tramitación del caso o si existen<br />

denuncias o demandas previas por violencia intrafamiliar en contra del demandado, independiente<br />

de que hubieran sido en contra de la misma o una víctima distinta.<br />

Como lo señalara una jueza de familia de Valdivia, la posibilidad de errar existe, pues los<br />

elementos que tiene el tribunal normalmente son escasos: narraciones de episodios de<br />

violencia de parte de la víctima que no están estructurados cronológicamente, relatos<br />

fragmentados y rara vez hay constancias de lesiones o informes médicos o psicológicos que<br />

puedan acreditar daño 238 . Por lo cual, el rol del juez sería clave no sólo en advertir el lenguaje<br />

verbal desplegado por las partes, los tonos que se utilizan, sino también, el lenguaje corporal<br />

y la presencia de temor o perceptible manipulación de parte del denunciado.<br />

1.1. Procedencia de la suspensión condicional de la<br />

dictación de la sentencia<br />

Entre los 140 casos analizados encontramos que 18 de ellos (12,8%), hay presencia de<br />

antecedentes de denuncias previas en el sistema judicial, sea denuncias en el tribunal de<br />

familia o bien casos investigados por el Ministerio Público.<br />

Tabla Nº 33 Antecedentes en el proceso de denuncias previas<br />

Existencia de denuncias previa por violencia N %<br />

No hay denuncias previas 122 87,1<br />

Denuncias previas 18 12,8<br />

Total 140 100,0<br />

A nuestro juicio, en estos casos no procedía que el tribunal terminara el proceso a través de<br />

una suspensión condicional de la dictación de la sentencia, atendido el tenor de la propia<br />

ley. Sin embargo, ello no ocurre.<br />

En un caso seguido ante el 2º Tribunal de Familia de Santiago, la víctima había presentado<br />

una denuncia por maltrato psicológico en contra del mismo demandado en el 3er. Tribunal<br />

de Familia de Santiago, pero se desconoce el resultado de ese proceso. El tribunal que conoce<br />

de la segunda denuncia no impone además ninguna condición relativa a la violencia 239 .<br />

En otro, seguido en el 4º Juzgado de Familia, hay antecedentes de dos denuncias previas 240<br />

y pese a ello finaliza con una suspensión la que consistió en:<br />

“Los intervinientes acuerdan las siguientes obligaciones:<br />

“Que el denunciado, con acuerdo de la denunciante, ha adquirido un compromiso de asistir<br />

238 Coloquio Mujer y Derecho, Op. Cit.<br />

239 F-561-2008 del 2º Tribunal de Familia de Santiago.<br />

240 Existen dos causas anteriores entre las mismas partes: RIT: C-4233-2007 y T-240-2007.

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