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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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SALIDAS ALTERNATIVAS EN MATERIA <strong>DE</strong> <strong>VIOLENCIA</strong>: <strong>LA</strong>S CONDICIONES APLICADAS<br />

a un tratamiento psicológico al COSAM de la comuna de Pedro Aguirre Cerda y asimismo<br />

se mantienen las medidas cautelares decretadas consistente en prohibición de acercamiento<br />

del denunciado al domicilio de la denunciante en un radio no inferior a 200 metros<br />

y alimentos provisorios el equivalente a 40% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, porcentaje<br />

que en la actualidad asciende a la suma de $ 63.600.- pagaderos los 5 primeros<br />

días de cada mes, medidas que tendrán una duración de 180 días a contar de esta fecha”. 241<br />

En otro caso, también seguido ante el 4º Tribunal de Familia de Santiago, el denunciado un<br />

hombre de 40 años tenía tres denuncias previas, la denunciante, su madre solicita expresamente<br />

la medida de prohibición de acercamiento, medida cautelar que es rechazada, por<br />

estimar el tribunal que no advierte riesgo. El acta de suspensión señala:<br />

“Los intervinientes acuerdan las siguientes condiciones:<br />

1) “Que el denunciado, se someterá a un tratamiento antidrogas en el COSAM de La Reina, tratamiento<br />

que se extenderá dentro del plazo de 1 año. Debiendo informar de los avances y resultados cada 3 meses.<br />

2) Asimismo el denunciado se compromete a no incurrir en nuevos hechos de violencia<br />

intrafamiliar, en perjuicio de ningún integrante de la familia, ofíciese al COSAM informando<br />

lo resuelto”. 242<br />

En otro caso seguido ante el 2º Tribunal de Familia de San Miguel, la demandante, una mujer<br />

embarazada de 5 meses señala que el denunciado la obliga a tener relaciones sexuales en<br />

frente de los hijos, que la somete en forma sistemática a maltrato psicológico y verbal y<br />

que tiene denuncias previas en contra del denunciado también solicita medidas cautelares<br />

que no se otorgan. Las condiciones que se imponen son las siguientes:<br />

“Los intervinientes acuerdan las siguientes obligaciones que deberá cumplir el denunciado:<br />

“a) No cometer actos de violencia de ningún tipo en contra de su cónyuge.<br />

b) Asistir obligatoriamente a un tratamiento psicológico con el objeto de tratar las características<br />

de personalidad agresiva que manifiesta el denunciado y su posterior tratamiento<br />

en la oficina de la mujer de la Municipalidad El Bosque.” 243<br />

Un caso similar se tramitó en el Primer Tribunal de Familia de San Miguel en que la demandante<br />

señala que existen causas anteriores, pero no recuerda en que tribunal. Al demandado<br />

se le ordena seguir con su tratamiento de alcohol:<br />

“Los intervinientes acordaron en cumplir con las siguientes obligaciones:<br />

“1-Que el denunciado, deberá continuar tratándose en el Consultorio Santa Anselma por<br />

el problema de alcoholismo que presenta, sin perjuicio de un tratamiento por depresión si<br />

el profesional de dicha entidad lo estimase pertinente el profesional, debiendo informar<br />

241 F-574-2008 del 4º Tribunal de Familia de Santiago.<br />

242 F-594-2008 del 4º Tribunal de Familia de Santiago.<br />

243 F-601-2008 del 2º Tribunal de Familia San Miguel<br />

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