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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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<strong>VIOLENCIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong> Y <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

102<br />

precariedad del sistema para detectar las situaciones de riesgo en que se encuentran las<br />

víctimas en todas las etapas del proceso y la necesidad de aplicar esta evaluación también<br />

en el caso de las salidas alternativas. 174<br />

2. MEDIDAS <strong>DE</strong> PROTECCIÓN Y<br />

CAUTE<strong>LA</strong>RES EN SE<strong>DE</strong> PENAL<br />

Las medidas de protección tienen por finalidad –como su nombre lo indica- amparar, dar resguardo<br />

o auxilio a aquella persona que ha sido víctima de un delito, cualquiera sea naturaleza.<br />

Como se advierte, tienen una naturaleza distinta de las medidas cautelares, que persiguen<br />

asegurar el éxito de la acción. Las medidas de protección están reguladas expresamente en<br />

el Código Procesal Penal como una herramienta de aplicación de los fiscales.<br />

El Código Procesal Penal en su título I establece los denominados “Principios Básicos” del<br />

nuevo sistema procesal, entre los cuales se encuentra el de protección de la víctima. El artículo<br />

6 de este cuerpo legal señala que el Ministerio Público está obligado a velar durante<br />

todo el proceso por la protección de la víctima de una conducta delictiva. 175<br />

Lo anterior ,se corrobora con más detalle en el artículo 78 del mismo Código que establece la<br />

obligación general de los fiscales de adoptar o solicitar medidas de protección a las víctimas<br />

y, en concreto, “ordenar por sí mismos o solicitar al tribunal, en su caso, las medidas destinadas<br />

a la protección de la víctima y su familia frente a probables hostigamientos, amenazas o<br />

atentados”. 176 Vale destacar, que el artículo 78 del Código Procesal Penal también enumera<br />

de forma ejemplar las posibles medidas de protección a favor de las víctimas.<br />

174 Informe Anual Derechos Humanos 2009. Violencia en contra de las Mujer, Centro de Derechos Humanos, Facultad<br />

de Derechos Humanos, Ediciones Universidad Diego Portales, Santiago, 2009.<br />

175 Artículo 6º. Protección de la víctima. El ministerio público estará obligado a velar por la protección de la víctima<br />

del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el tribunal garantizará conforme a la Ley<br />

la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento<br />

acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño<br />

causado a la víctima. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle<br />

a la víctima. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su<br />

condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiere intervenir.<br />

176 Artículo 78. Información y protección a las víctimas.<br />

Será deber de los fiscales durante todo el procedimiento adoptar medidas, o solicitarlas, en su caso, para proteger<br />

a las víctimas de los delitos; facilitar su intervención en el mismo y evitar o disminuir al mínimo cualquier<br />

perturbación que hubieren de soportar con ocasión de los trámites en que debieren intervenir.<br />

Los fiscales estarán obligados a realizar, entre otras, las siguientes actividades a favor de la víctima:<br />

a) Entregarle información acerca del curso y resultado del procedimiento, de sus derechos y de las actividades<br />

que debiere realizar para ejercerlos.<br />

b) Ordenar por sí mismos o solicitar al tribunal, en su caso, las medidas destinadas a la protección de la víctima<br />

y su familia frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados.<br />

c) Informarle sobre su eventual derecho a indemnización y la forma de impetrarlo, y remitir los antecedentes,<br />

cuando correspondiere, al organismo del Estado que tuviere a su cargo la representación de la víctima en el<br />

ejercicio de las respectivas acciones civiles.<br />

d) Escuchar a la víctima antes de solicitar o resolver la suspensión del procedimiento o su terminación por cualquier<br />

causa. Si la víctima hubiere designado abogado, el ministerio público estará obligado a realizar también<br />

a su respecto las actividades señaladas en las letras a) y d) precedentes.

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