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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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SALIDAS ALTERNATIVAS EN MATERIA <strong>DE</strong> <strong>VIOLENCIA</strong>: <strong>LA</strong>S CONDICIONES APLICADAS<br />

En 5 de 86 casos, la medida de prohibición de acercamiento a la víctima se decreta “sin<br />

perjuicio de los derechos de visita” que le asisten al imputado.<br />

En una de ellas, se utiliza la norma genérica de la letra h) del art. 238 del Código Procesal<br />

Penal. No obstante, no estaba registrado en la carpeta cuál fue esa medida.<br />

Hay un sólo caso en que se decreta como condición una indemnización, el pago de 50 mil<br />

pesos mensuales por el plazo de un año, además de la prohibición de acercamiento y salida<br />

del hogar común.<br />

Entre las otras medidas se advierte una gran heterogeneidad: tratamiento de alcohol/<br />

drogas, prohibición de tenencia y porte de armas, comparecencia judicial para efectos del<br />

seguimiento de las condiciones impuestas, entre otras.<br />

La revisión de las 148 carpetas de cinco distintas fiscalías da cuenta que en el proceso<br />

de definición de las condiciones no aparecen las voces de las víctimas. De acuerdo a la<br />

información recabada, no se pudo establecer si hubo o no comunicación o entrevistas con<br />

ellas para preguntarles sobre los hechos denunciados, la salida propuesta por la fiscalía y<br />

las condiciones a fijar.<br />

En 22 carpetas de 148 (14,8%) consta declaración de la víctima en la fiscalía o la comunicación<br />

con el fiscal haciendo alguna solicitud en algún momento de la investigación judicial. En<br />

estos casos, las denunciantes piden abandono del hogar común, prohibición de acercamiento,<br />

tratamiento de alcohol o de drogas o terapia familiar.<br />

Sólo en tres casos se manifiesta la voluntad de parte de la víctima de detener la investigación<br />

en contra del imputado. En un caso, la madre desea desistirse mientras que el padre<br />

del imputado desea perseverar en la investigación judicial en contra de su hijo. En otro, la<br />

denunciante desea reanudar la convivencia con el imputado por lo que solicita el cambio<br />

de medidas cautelares consistentes en la prohibición de acercamiento y el abandono del<br />

hogar común. En este caso, la Fiscalía en la suspensión ordenó el tratamiento psicológico<br />

de control de impulsos para el imputado.<br />

El tercero, la víctima es un joven 13 años, quien denunció a su padre ante Carabineros por<br />

los golpes que le propinó luego de saber de un castigo impuesto en el colegio. El tribunal<br />

decreta como condiciones de la suspensión el abandono del hogar común y prohibición<br />

de acercamiento. La madre del adolescente concurrió en representación de éste hasta la<br />

fiscalía de Viña del Mar solicitando se dejara sin efecto la medida, pues quiere volver con<br />

su marido y señala que el padre no le pegó al hijo. La Fiscalía remite un oficio al Tribunal de<br />

Familia, por si se debe decretar alguna medida de protección y determina en la audiencia<br />

de suspensión: firma bimensual para el imputado y la asistencia de un programa de ayuda<br />

familiar en el CENFA 224 .<br />

224 RUC 07000305666-4 de la Fiscalía de Viña del Mar.<br />

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