VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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SALIDAS ALTERNATIVAS EN MATERIA <strong>DE</strong> <strong>VIOLENCIA</strong>: <strong>LA</strong>S CONDICIONES APLICADAS<br />
En 5 de 86 casos, la medida de prohibición de acercamiento a la víctima se decreta “sin<br />
perjuicio de los derechos de visita” que le asisten al imputado.<br />
En una de ellas, se utiliza la norma genérica de la letra h) del art. 238 del Código Procesal<br />
Penal. No obstante, no estaba registrado en la carpeta cuál fue esa medida.<br />
Hay un sólo caso en que se decreta como condición una indemnización, el pago de 50 mil<br />
pesos mensuales por el plazo de un año, además de la prohibición de acercamiento y salida<br />
del hogar común.<br />
Entre las otras medidas se advierte una gran heterogeneidad: tratamiento de alcohol/<br />
drogas, prohibición de tenencia y porte de armas, comparecencia judicial para efectos del<br />
seguimiento de las condiciones impuestas, entre otras.<br />
La revisión de las 148 carpetas de cinco distintas fiscalías da cuenta que en el proceso<br />
de definición de las condiciones no aparecen las voces de las víctimas. De acuerdo a la<br />
información recabada, no se pudo establecer si hubo o no comunicación o entrevistas con<br />
ellas para preguntarles sobre los hechos denunciados, la salida propuesta por la fiscalía y<br />
las condiciones a fijar.<br />
En 22 carpetas de 148 (14,8%) consta declaración de la víctima en la fiscalía o la comunicación<br />
con el fiscal haciendo alguna solicitud en algún momento de la investigación judicial. En<br />
estos casos, las denunciantes piden abandono del hogar común, prohibición de acercamiento,<br />
tratamiento de alcohol o de drogas o terapia familiar.<br />
Sólo en tres casos se manifiesta la voluntad de parte de la víctima de detener la investigación<br />
en contra del imputado. En un caso, la madre desea desistirse mientras que el padre<br />
del imputado desea perseverar en la investigación judicial en contra de su hijo. En otro, la<br />
denunciante desea reanudar la convivencia con el imputado por lo que solicita el cambio<br />
de medidas cautelares consistentes en la prohibición de acercamiento y el abandono del<br />
hogar común. En este caso, la Fiscalía en la suspensión ordenó el tratamiento psicológico<br />
de control de impulsos para el imputado.<br />
El tercero, la víctima es un joven 13 años, quien denunció a su padre ante Carabineros por<br />
los golpes que le propinó luego de saber de un castigo impuesto en el colegio. El tribunal<br />
decreta como condiciones de la suspensión el abandono del hogar común y prohibición<br />
de acercamiento. La madre del adolescente concurrió en representación de éste hasta la<br />
fiscalía de Viña del Mar solicitando se dejara sin efecto la medida, pues quiere volver con<br />
su marido y señala que el padre no le pegó al hijo. La Fiscalía remite un oficio al Tribunal de<br />
Familia, por si se debe decretar alguna medida de protección y determina en la audiencia<br />
de suspensión: firma bimensual para el imputado y la asistencia de un programa de ayuda<br />
familiar en el CENFA 224 .<br />
224 RUC 07000305666-4 de la Fiscalía de Viña del Mar.<br />
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