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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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<strong>VIOLENCIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong> Y <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

142<br />

CAPÍTULO IX<br />

TEMAS CONEXOS EN EL<br />

TRATAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>VIOLENCIA</strong><br />

INTRAFAMILIAR<br />

La intervención estatal para combatir la violencia de género adolece de varias dificultades,<br />

tanto en su ordenación normativa como en su operatividad práctica. Sin embargo, uno de<br />

los problemas que a nuestro juicio muestra una de las mayores deficiencias es la regulación<br />

de lo que hemos denominado temas conexos.<br />

Nos referimos a aquellos asuntos que surgen como consecuencia de la ruptura de la pareja<br />

que ha sido parte de un proceso de violencia intrafamiliar y que tiene hijos en común,<br />

respecto de los cuales se hace necesario regular aspectos, tales como los alimentos o el<br />

régimen comunicacional de los niños.<br />

En la Ley 20.066 hay “atisbos” de abordaje de esta problemática. El inciso final del artículo 9<br />

establece que el juez, una vez dictada la sentencia definitiva deberá aplicar una o más de las<br />

medidas accesorias allí señaladas y “fijará los alimentos definitivos, el régimen de cuidado<br />

personal y de relación directa y regular de los hijos si los hubiere y cualquier otra cuestión<br />

de familia sometida a su conocimiento por las partes”.<br />

Sin embargo, esta norma deja algunos puntos abiertos. Como se advierte, por una parte, se<br />

refiere al “juez” sin especificar si se trata sólo del juez de familia o si esta norma comprende<br />

también al juez de garantía. Por otra, la ley sólo se pone en la hipótesis de una sentencia<br />

definitiva y no en el caso de otro tipo de término de la causa como la suspensión condicional<br />

del procedimiento, en sede penal, o la suspensión condicional de la dictación de la<br />

sentencia, en sede familiar.<br />

Siguiendo la tesis de propender hacia una interpretación armónica y sistemática los distintos<br />

cuerpos legales que regulan el fenómeno de la violencia de género y, en especial, de la<br />

Ley 20.066, consideramos que la obligación del inciso final del artículo 9 alcanza a jueces<br />

de familia y de garantía y es aplicable a toda la forma de término del proceso, sean o no<br />

sentencias definitivas.

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