VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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<strong>VIOLENCIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong> Y <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
98<br />
CAPÍTULO VII<br />
PROTECCIÓN A <strong>LA</strong>S VÍCTIMAS <strong>DE</strong><br />
<strong>VIOLENCIA</strong> INTRAFAMILIAR<br />
Este capítulo tiene como objetivo analizar los mecanismos a través de los cuales, tanto el<br />
sistema de justicia familiar, como el de justicia penal otorgan protección a las víctimas de<br />
actos de violencia intrafamiliar.<br />
Nuestra legislación contempla dos mecanismos para cumplir con este objetivo: las medidas<br />
cautelares y las medidas de protección.<br />
En este punto interesa indagar acerca de la aplicación de ambas medidas, la finalidad, procedimientos<br />
y criterios que se utilizan para su determinación y quiénes son los actores del<br />
sistema a cargo de su adopción. Junto con lo anterior, se analizará la figura de la evaluación<br />
de riesgo incorporada por la Ley 20.066 y las formas en que ésta se ha materializado en la<br />
práctica.<br />
Por último, en el caso de los tribunales de familia, es relevante analizar el rol que les compete<br />
a los miembros del Consejo Técnico en la definición de medidas cautelares, toda vez que<br />
dentro de sus funciones se encuentra la de asesorar al juez en esta etapa 171 .<br />
1. SITUACIÓN <strong>DE</strong> RIESGO Y SU<br />
EVALUACIÓN<br />
Una de las características innovadoras de la Ley 20.066 es la incorporación de la noción de<br />
situación de riesgo inminente de la víctima, ya discutida en el Capítulo II. En esta tarea el<br />
juez de familia debe ser asesorado por un miembro del Consejo Técnico del tribunal.<br />
El artículo 7 de la Ley 20.066, presume que una persona se encuentra en riesgo inminente<br />
de sufrir maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar en dos situaciones:<br />
a). Cuando el ofensor haya intimidado a la víctima en orden a causarle daño, es decir, infundirle<br />
miedo.<br />
171 Art. 5 Ley 19.968.