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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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<strong>VIOLENCIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong> Y <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

98<br />

CAPÍTULO VII<br />

PROTECCIÓN A <strong>LA</strong>S VÍCTIMAS <strong>DE</strong><br />

<strong>VIOLENCIA</strong> INTRAFAMILIAR<br />

Este capítulo tiene como objetivo analizar los mecanismos a través de los cuales, tanto el<br />

sistema de justicia familiar, como el de justicia penal otorgan protección a las víctimas de<br />

actos de violencia intrafamiliar.<br />

Nuestra legislación contempla dos mecanismos para cumplir con este objetivo: las medidas<br />

cautelares y las medidas de protección.<br />

En este punto interesa indagar acerca de la aplicación de ambas medidas, la finalidad, procedimientos<br />

y criterios que se utilizan para su determinación y quiénes son los actores del<br />

sistema a cargo de su adopción. Junto con lo anterior, se analizará la figura de la evaluación<br />

de riesgo incorporada por la Ley 20.066 y las formas en que ésta se ha materializado en la<br />

práctica.<br />

Por último, en el caso de los tribunales de familia, es relevante analizar el rol que les compete<br />

a los miembros del Consejo Técnico en la definición de medidas cautelares, toda vez que<br />

dentro de sus funciones se encuentra la de asesorar al juez en esta etapa 171 .<br />

1. SITUACIÓN <strong>DE</strong> RIESGO Y SU<br />

EVALUACIÓN<br />

Una de las características innovadoras de la Ley 20.066 es la incorporación de la noción de<br />

situación de riesgo inminente de la víctima, ya discutida en el Capítulo II. En esta tarea el<br />

juez de familia debe ser asesorado por un miembro del Consejo Técnico del tribunal.<br />

El artículo 7 de la Ley 20.066, presume que una persona se encuentra en riesgo inminente<br />

de sufrir maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar en dos situaciones:<br />

a). Cuando el ofensor haya intimidado a la víctima en orden a causarle daño, es decir, infundirle<br />

miedo.<br />

171 Art. 5 Ley 19.968.

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