26.02.2013 Views

VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

PROTECCIÓN A <strong>LA</strong>S VÍCTIMAS <strong>DE</strong> <strong>VIOLENCIA</strong> INTRAFAMILIAR<br />

Sin embargo, como lo hemos dicho, una interpretación armónica y sistemática de ambos cuerpos<br />

legales, en general, y de los artículos 7 y 15 de la Ley 20.066 y del artículo 78 del Código<br />

Procesal Penal permiten sostener que en este tipo de materias no sólo los fiscales pueden<br />

adoptar medidas de protección, sino que también los jueces, cualquiera sea su jurisdicción.<br />

A mayor abundamiento, el informe de la Comisión Mixta sobre la Ley 20.066 da cuenta de<br />

esta discusión. El SERNAM propuso eliminar del referido artículo 7 la expresión “de familia”<br />

a continuación de la palabra tribunal. Esta propuesta fue acogida por las miembros de la<br />

Comisión y quedó registrada en la historia fidedigna de la ley: “Finalmente, la Comisión<br />

mixta acordó eliminar del inciso primero la expresión y mantener solamente la<br />

referencia al tribunal, sin otra mención, a fin de que en dicho concepto se comprenda tanto<br />

la judicatura de familia como la penal.” 181<br />

Ahora bien, en relación con el criterio utilizado por los fiscales para definir qué medida<br />

adoptar, un estudio de la Fiscalía Especializada de Responsabilidad Penal Juvenil y Violencia<br />

Intrafamiliar señala que ello depende del riesgo a que esté expuesta la víctima. Si se trata de<br />

riesgo de carácter vital se decretará, por ejemplo, la medida de protección de relocalización<br />

de la víctima o se solicitará como medida cautelar la prisión preventiva del imputado. Si se<br />

trata de casos de menor gravedad se podrá fijar, por ejemplo, vigilancia policial, medios de<br />

contacto prioritarios con la policía o el Ministerio Público, todas ellas medidas de protección<br />

que no involucran restricción o privación de derechos. 182<br />

A la fecha de publicación de este estudio, además de las medidas cautelares, durante todo<br />

el proceso penal existe la protección que realiza el Programa de Orientación Protección y<br />

Asistencia (OPA) quienes se comunican con la víctima y dan satisfacción a sus requerimientos<br />

de protección.<br />

De acuerdo a la información recopilada en este estudio a través de la revisión de carpetas,<br />

podemos sostener que las medidas de protección adoptadas por las distintas fiscalías son<br />

similares y consisten principalmente en “rondas periódicas de Carabineros + contacto telefónico<br />

prioritario” (20%), como muestra el siguiente cuadro.<br />

181 Biblioteca del Congreso Nacional, Historia de la Ley 20.066, 7 de octubre de 2007, Informe Comisión Mixta<br />

Senado- Cámara de Diputados, 4 de septiembre, 2005. Cuenta sesión 39, legislatura 333. Cámara de Diputados,<br />

p. 436. En: http://www.bcn.cl/histley/histley/lfs/hdl-20066/HL20066.pdf Visitado el 14 de enero de 2010.<br />

182 Iván Fuenzalida, Femicidio en Chile. Proyectos de reforma legislativa: su relación con el fenómeno, En: Revista<br />

Jurídica del Ministerio Público N° 34, 2008, pp. 304-315.<br />

105

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!