VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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<strong>VIOLENCIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong> Y <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
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niveles de la convivencia social, y en particular la familiar. No sólo va a generar delitos que<br />
deberán ser investigados, sino también producirá efectos en las víctimas y sus familias, los<br />
que deberán ser considerados cuando se produce un quiebre familiar importante. Con ello,<br />
no estamos solicitando que los operadores del sistema de justicia penal se conviertan en<br />
operadores de justicia de familia, sino simplemente que deben estar conscientes de la complejidad<br />
del delito. Por lo mismo, las herramientas que adopta el sistema penal no pueden<br />
aplicarse sin que medien adecuaciones para este tipo de casos.<br />
Por otra parte, podríamos decir que el ofensor también se ve beneficiado con una suspensión,<br />
porque no se le sanciona con una multa (costo pecuniario) y lo más importante, sus<br />
antecedentes no quedan “manchados”. En efecto, en el caso de la suspensión de la dictación<br />
de la sentencia, la ley establece que una vez transcurrido un año y si las condiciones se han<br />
cumplido, el juez solicitará al Servicio de Registro Civil la omisión en el certificado respectivo.<br />
En materia penal, sucede algo similar, cumplida las condiciones se decretará el sobreseimiento<br />
definitivo de la causa. En sede penal, constatamos que casi un cincuenta por ciento<br />
de la causas (46.7%) termina a través de una salida facultativa. Considerando sólo las salidas<br />
judiciales, la suspensión condicional del procedimiento es la principal forma de término<br />
(66.7%), lo que contrasta fuertemente con las sentencias que alcanzan a menos de una<br />
quinta parte del total de salidas judiciales (19.4%).<br />
Podríamos decir que en el caso de la suspensión condicional del procedimiento se replican<br />
-guardando las debidas proporciones- los mismos argumentos que en sede familiar para<br />
preferir esta salida alternativa. De acuerdo a los resultados, se advierte que prácticamente<br />
los casos de violencia intrafamiliar no llegan a juicio, eliminándose la necesidad de llevar<br />
adelante una ardua investigación por parte del fiscal para probar, más allá de toda duda<br />
razonable, la culpabilidad del ofensor. Y con las mismas implicancias de tiempos y costos<br />
para los tribunales.<br />
Todo indica que para los operadores del sistema penal, este tipo de asuntos son “casos<br />
cacho” difíciles de abordar, con víctimas que prestan escasa colaboración en algunos casos<br />
y con un alto grado de retractación 274 (que en realidad no es la declaración de los hechos<br />
denunciados no hubieran ocurrido, sino que no se desea mantener la persecución penal, una<br />
cuestión distinta). Estas consideraciones, podrían explicar la prevalencia de la suspensión<br />
condicional del procedimiento, por una parte, y de las salidas facultativas, por otra.<br />
El bajo número de sentencias per se no significa que sea un hecho que merezca observación,<br />
especialmente cuando la ley prevé la posibilidad de una salida alternativa. Lo relevante,<br />
es reconocer el tipo trabajo y el tratamiento que se da a los casos. Las salidas generan un<br />
menor trabajo jurisdiccional, pero ello no significa una carga administrativa menor o un bajo<br />
consumo de recursos humanos y logísticos. La importancia radica en tomarse el tiempo y<br />
274 María José Taladriz, María Angélica San Martín y Roberto Rodríguez, La retractación en violencia intrafamiliar<br />
y su incidencia en el sistema procesal penal, En: Revista Jurídica del Ministerio Público N° 39, junio 2009, pp.<br />
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