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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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<strong>VIOLENCIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong> Y <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

160<br />

niveles de la convivencia social, y en particular la familiar. No sólo va a generar delitos que<br />

deberán ser investigados, sino también producirá efectos en las víctimas y sus familias, los<br />

que deberán ser considerados cuando se produce un quiebre familiar importante. Con ello,<br />

no estamos solicitando que los operadores del sistema de justicia penal se conviertan en<br />

operadores de justicia de familia, sino simplemente que deben estar conscientes de la complejidad<br />

del delito. Por lo mismo, las herramientas que adopta el sistema penal no pueden<br />

aplicarse sin que medien adecuaciones para este tipo de casos.<br />

Por otra parte, podríamos decir que el ofensor también se ve beneficiado con una suspensión,<br />

porque no se le sanciona con una multa (costo pecuniario) y lo más importante, sus<br />

antecedentes no quedan “manchados”. En efecto, en el caso de la suspensión de la dictación<br />

de la sentencia, la ley establece que una vez transcurrido un año y si las condiciones se han<br />

cumplido, el juez solicitará al Servicio de Registro Civil la omisión en el certificado respectivo.<br />

En materia penal, sucede algo similar, cumplida las condiciones se decretará el sobreseimiento<br />

definitivo de la causa. En sede penal, constatamos que casi un cincuenta por ciento<br />

de la causas (46.7%) termina a través de una salida facultativa. Considerando sólo las salidas<br />

judiciales, la suspensión condicional del procedimiento es la principal forma de término<br />

(66.7%), lo que contrasta fuertemente con las sentencias que alcanzan a menos de una<br />

quinta parte del total de salidas judiciales (19.4%).<br />

Podríamos decir que en el caso de la suspensión condicional del procedimiento se replican<br />

-guardando las debidas proporciones- los mismos argumentos que en sede familiar para<br />

preferir esta salida alternativa. De acuerdo a los resultados, se advierte que prácticamente<br />

los casos de violencia intrafamiliar no llegan a juicio, eliminándose la necesidad de llevar<br />

adelante una ardua investigación por parte del fiscal para probar, más allá de toda duda<br />

razonable, la culpabilidad del ofensor. Y con las mismas implicancias de tiempos y costos<br />

para los tribunales.<br />

Todo indica que para los operadores del sistema penal, este tipo de asuntos son “casos<br />

cacho” difíciles de abordar, con víctimas que prestan escasa colaboración en algunos casos<br />

y con un alto grado de retractación 274 (que en realidad no es la declaración de los hechos<br />

denunciados no hubieran ocurrido, sino que no se desea mantener la persecución penal, una<br />

cuestión distinta). Estas consideraciones, podrían explicar la prevalencia de la suspensión<br />

condicional del procedimiento, por una parte, y de las salidas facultativas, por otra.<br />

El bajo número de sentencias per se no significa que sea un hecho que merezca observación,<br />

especialmente cuando la ley prevé la posibilidad de una salida alternativa. Lo relevante,<br />

es reconocer el tipo trabajo y el tratamiento que se da a los casos. Las salidas generan un<br />

menor trabajo jurisdiccional, pero ello no significa una carga administrativa menor o un bajo<br />

consumo de recursos humanos y logísticos. La importancia radica en tomarse el tiempo y<br />

274 María José Taladriz, María Angélica San Martín y Roberto Rodríguez, La retractación en violencia intrafamiliar<br />

y su incidencia en el sistema procesal penal, En: Revista Jurídica del Ministerio Público N° 39, junio 2009, pp.<br />

223-243.

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