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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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<strong>VIOLENCIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong> Y <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

110<br />

En general, el objetivo de una medida cautelar es adelantar o asegurar la ejecución futura<br />

de la sentencia en el evento que sea favorable, en consideración al riesgo que existe por la<br />

demora en la tramitación del proceso (periculum in mora) y los elementos de prueba que<br />

existen a favor de quien la solicita (fumus bonis iuris o humo de buen derecho). 192<br />

Sin embargo, en materia de violencia intrafamiliar, la finalidad de las medidas cautelares va<br />

más allá de asegurar el resultado de la acción y la oportunidad y eficacia de las resoluciones<br />

judiciales. Si bien, algunas de las medidas contempladas en el artículo 92 de la Ley 19.968<br />

persiguen ese objetivo, la gran mayoría de ellas tiene otra finalidad: proteger a la víctima y<br />

a su grupo familiar, así como su subsistencia económica e integridad patrimonial.<br />

De algún modo la naturaleza de estas medidas muta hacia otros fines, ya no es sólo asegurar<br />

el éxito de la acción, sino que además busca que mientras dure el proceso –que debiera ser<br />

breve- la víctima no sea objeto de nuevas conductas violentas y se encuentre debidamente<br />

protegida.<br />

Lo anterior, es coherente con la consagración de un sistema que otorga una potestad cautelar<br />

amplia al juez de familia 193 . Se entregan vastas facultades al juez de familia para decretar las<br />

medidas que estime pertinentes, en tres situaciones específicas: en casos urgentes, cuando<br />

lo exija el interés superior del niño, niña o adolescente o cuando lo aconseje la inminencia<br />

del daño que se trata de evitar. La ley no exige al juez fundamentar la resolución que las<br />

decreta, lo que reafirma aún más una potestad cautelar extensa.<br />

Conforme a la doctrina, estas medidas podrán ser conservativas o innovativas, según si<br />

modifican o no el status quo de la situación de hecho. Por ejemplo, si el ofensor es el marido<br />

de la víctima, el juez podrá decretar una prohibición de celebrar actos o contratos sobre<br />

un inmueble familiar, lo que tendrá por objeto mantener, conservar, el estado de hecho<br />

existente, esto es, la integridad del patrimonio familiar; o bien, podría innovar decretando y<br />

el pago de alimentos provisorios.<br />

El ejemplo paradigmático de una medida innovativa en materia de violencia intrafamiliar, lo<br />

constituye la prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo<br />

o estudios o la orden de salida del hogar común, ambas consagradas en el nº 1 del artículo<br />

92 de la Ley 19.968. La finalidad de esta medida es precisamente, proteger a la víctima y<br />

evitar que el ofensor tenga posibilidades de repetir conductas violentas en contra de ésta<br />

u otras personas de su núcleo familiar.<br />

192 Las medidas cautelares se definen como “aquellas resoluciones que se dictan durante el proceso y que tienen<br />

por objeto otorgar al actor la anticipación provisoria de ciertos efectos de la providencia definitiva, para prevenir<br />

el daño de jurídico que podría derivar del retardo en la dictación de la sentencia.” Cristian Maturana. Material<br />

docente. Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.<br />

193 Artículo 22 de la Ley 19.968

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