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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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<strong>VIOLENCIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong> Y <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

84<br />

CAPÍTULO V<br />

TIPO <strong>DE</strong> <strong>VIOLENCIA</strong> EN LOS CASOS<br />

ANALIZADOS<br />

De acuerdo a la ley, los casos que ingresan a los tribunales de familia son no constitutivos<br />

de delitos 152 , y todos los hechos que revistan características de delitos deben ser investigados<br />

por el Ministerio Público. Sin perjuicio de ello, es posible que ciertas conductas sean<br />

conocidas en un primer momento por un tribunal de familia, y que a juicio del juez de familia<br />

deban ser investigadas por un fiscal cuando los hechos denunciados son constitutivos del<br />

delito de maltrato habitual del artículo 14 de la Ley 20.066.<br />

Los casos estudiados indican que en las denuncias, las víctimas dan cuenta de una serie de<br />

hechos que no siempre calzan de manera simple en las competencias de los órganos que<br />

las investigan y juzgan. Por otra parte, un análisis de la información registrada en los partes<br />

policiales, en las actas de actuaciones judiciales y en las carpetas de los fiscales muestra<br />

que las víctimas de violencia experimentan una serie de agresiones: desde violencia verbal,<br />

sicológica, empujones, golpes de pies y puños, cortes en el cuerpo, destrucción de enseres<br />

domésticos y familiares, bienes personales hasta relaciones sexuales forzadas. En el caso<br />

de las denuncias tramitadas en sede de familia, si bien éstas se concentran en hechos de<br />

violencia verbal o sicológica, los hechos relatados por las denunciantes no están exentos<br />

de otros tipos de violencia más graves que pudieron o no haber dado origen a denuncias.<br />

Siguiendo los estudios de prevalencia realizados en distintas regiones de Chile, se distingue la<br />

violencia física según su intensidad. Estas distinciones no tienen relación con los parámetros<br />

de las lesiones que incorpora nuestro Código Penal cuya graduación depende del tiempo de<br />

enfermedad o invalidez que haya provocado la agresión. La Organización Mundial de la Salud<br />

desarrolló estándares de medición para los estudios de violencia doméstica que puedan ser<br />

comparables entre sí 153 y define la violencia leve como abofetear o tirar cosas; arrinconar,<br />

empujar o tirar el pelo, mientras que la violencia sería grave cuando se usan golpes de puño<br />

o con alguna otra cosa que pudiera herirla; patear, arrastrar o dar una golpiza; intento de<br />

estrangulamiento; intento de quemar o quemar; amenaza de uso o uso de pistola, cuchillo<br />

u otra arma en contra de una mujer 154 .<br />

152 Artículo 6 de la Ley 20.066.<br />

153 Claudia Garcia-Moreno, Henrica Jansen, Mary Ellsberg, Lori Heise and Charlotte Watts, OMS Multi-country Study<br />

on Women´s Health and Domestic Violence against Women. Initial results on prevalence, health outcomes<br />

and women’s responses, Organización Mundial de la Salud (OMS), Geneva, 2005.<br />

154 Ibíd. p. 15.

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