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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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PROTECCIÓN A <strong>LA</strong>S VÍCTIMAS <strong>DE</strong> <strong>VIOLENCIA</strong> INTRAFAMILIAR<br />

inicial. El objetivo de este programa era solicitar al tribunal la medida de protección más<br />

adecuada para el caso particular, en un plazo máximo de 48 horas luego de ingresada la<br />

denuncia a la fiscalía. 172<br />

A un año de su implementación, el Ministerio Público ha dado cuenta de algunos de los<br />

resultados obtenidos con esta iniciativa 173 :<br />

• En relación a tiempos de atención, un 70,2% de las víctimas fueron contactadas en un<br />

plazo inferior a 24 horas.<br />

• En relación a la percepción de las víctimas usuarias de este programa, un 73,4% evaluó<br />

la atención como muy buena o excelente; un 76% evaluaron con nota entre 6 y 7 la<br />

información recibida y un 73,5% de las víctimas evaluaron la rapidez en la adopción de<br />

las medidas de protección como muy buena o excelente.<br />

En la revisión de carpetas del Ministerio Público (148) realizada para este estudio, 87 de ellas<br />

corresponden a denuncias del año 2008, lo que equivale al 58,7% de los casos. De éstas, 54<br />

corresponden a la Región Metropolitana, 21 a la Fiscalía Oriente, 20 a la Occidente y 13 de<br />

la Fiscalía Centro Norte. En ninguna de ellas fue posible encontrar antecedentes que dieran<br />

cuenta de esta evaluación de riesgo del proyecto piloto antes referido.<br />

Ahora bien, consideramos que en el ámbito penal, esta evaluación de riesgo debe estar<br />

presente no sólo cuando se recibe la denuncia o se formaliza al imputado, sino también al<br />

momento de proponer y terminar el caso con una salida alternativa. Consideramos que si<br />

las condiciones de riesgo aún se mantienen, no es posible descartar de plano la posibilidad<br />

que se repitan conductas violentas post suspensión condicional del procedimiento.<br />

Ello se condice con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Procesal Penal, el cual a propósito<br />

de la obligación del Ministerio Público de velar por la protección a la víctima en todas<br />

las etapas del proceso establece expresamente el deber de los fiscales de: “d) Escuchar a la<br />

víctima antes de solicitar o resolver la suspensión del procedimiento o su terminación por<br />

cualquier causa”.<br />

Atilio Macchiavello, profesional del “Proyecto No+Violencia” de la Municipalidad del Bosque,<br />

quien a la fecha de redacción de este informe, enero de 2010, es integrante del Programa<br />

Chile Acoge de SERNAM, relata el caso de un ofensor que estando bajo el beneficio de la<br />

suspensión condicional del procedimiento, degolló a su mujer el mismo fin de semana en<br />

que ingresó a dicho proyecto para una evaluación y eventual tratamiento. Esto muestra la<br />

172 Este programa ha sido implementado como piloto en las Fiscalías Regionales de Tarapacá, Del Libertador<br />

Bernardo O’Higgins, Araucanía, Aysén y las 4 Fiscalías Regionales Metropolitanas. Para mayor información ver:<br />

Cuenta Pública Fiscal Nacional 2008. En: http://www.ministeriopublico.cl/cuentaspublicasministerio/2008/index.<br />

html. Visitado el 10 de octubre de 2009.<br />

173 Cuenta Pública Fiscal Nacional 2008. En: http://www.ministeriopublico.cl/cuentaspublicasministerio/2009/index.<br />

html. Visitado el 10 de octubre de 2009.<br />

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