VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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En los 37 casos en que denunciantes hacen solicitudes genéricas de protección, el tribunal<br />
debe jugar un papel de orientación y garante frente al tipo de violencia que experimentan<br />
estas personas. En ocho de esos casos, los tribunales no ordenan ningún tipo de medida cautelar.<br />
En doce casos, el tribunal ordena prohibición de acercamiento a la denunciante y en esa<br />
misma proporción (12) ordena el abandono del hogar común y prohibición de acercamiento.<br />
En dos situaciones ordena rondas periódicas y en otra, ordena el abandono del hogar común.<br />
En un caso decreta un conjunto de medidas distintas: salida del hogar + prohibición de<br />
acercamiento + rondas periódicas y, en otro, en que el denunciante es un abuelo, se genera<br />
un RIT proteccional a favor de sus nietas.<br />
7. ¿QUÉ MEDIDAS <strong>DE</strong>CRETAN LOS JUECES?<br />
7.1. Sede de familia.<br />
PROTECCIÓN A <strong>LA</strong>S VÍCTIMAS <strong>DE</strong> <strong>VIOLENCIA</strong> INTRAFAMILIAR<br />
Ahora bien, de acuerdo a las carpetas revisadas en sede familiar, encontramos que en un total<br />
de 70 casos, se decretaron 140 medidas cautelares, según se aprecia en el cuadro que sigue.<br />
Tabla N° 29 Frecuencia de Medidas cautelares otorgadas en sede Familiar<br />
Tipo de Medida Nº %<br />
No se decretan medidas cautelares 71 50,71<br />
Salida del Hogar 5 3,57<br />
Rondas de Carabineros 9 6,43<br />
Prohibición de Acercamiento 22 15,7<br />
Prohibición de Acercamiento y salida del hogar común 25 17,8<br />
Prohibición de Acercamiento y alimentos provisorios 1 0,71<br />
Salida, prohibición de acercamiento y rondas periódicas 2 1,43<br />
Tratamiento anti-alcohol en COSAM o Consultorio 3 2,14<br />
Salida del hogar, evaluación siquiátrica SML, informe de calificación<br />
diagnóstica a grupo familiar y CENFA<br />
1 0,71<br />
Apertura de causa proteccional 1 0,71<br />
Total 140 100<br />
De las medidas decretadas, la de mayor frecuencia es la del nº 1 del artículo 92 de la Ley de<br />
Tribunales de Familia, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar<br />
de trabajo estudio + salida del hogar común (17.8%).<br />
En general, estas cautelares tienen variadas formulaciones según el tipo de caso y las solicitudes<br />
hechas por las víctimas. Hay diferencias en relación a la distancia que el ofensor debe<br />
mantener frente a la víctima (100, 200, 300 o 500 mts.) y la especificación de los lugares<br />
a los que no se puede acercar (domicilio, lugar de trabajo, espacios públicos o privados,<br />
establecimientos educacionales), como se advierte en los siguientes casos.<br />
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