VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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<strong>VIOLENCIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong> Y <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
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cual se pregunta el vínculo de parentesco, la existencia o no demandas anteriores, y finalmente<br />
existe un espacio para que la demandante señale que es lo que pide al tribunal. Hay<br />
un sección especial de solicitud para medidas cautelares y de preguntas sobre el tipo de<br />
violencia que la denunciante y personas de su núcleo familiar experimenta. Toda esta labor<br />
está concentrada en el Centro de Medidas Cautelares que funciona desde 2007.<br />
La situación es distinta en los tribunales de San Miguel que cuentan con dos tribunales de<br />
familia. Estos tribunales se turnan en la recepción de denuncias, y cada uno de ellos tiene<br />
formularios distintos, que la denunciante debe completar.<br />
Finalmente, una vez ingresado el formulario, se constata en el Sistema de Tribunales de<br />
Familia (SITFA), éste hace las veces de demanda, fijando los hechos a investigar.<br />
De los 140 casos analizados, detallaremos esta información por región. Las denuncias<br />
tramitadas en los tribunales de familia de Santiago y San Miguel muestran que 44 casos,<br />
equivalente al 62.8%, ingresan por parte policial. El resto, ingresa por demanda-formulario.<br />
La ley faculta que las personas puedan comparecer personalmente, sin asistencia letrada.<br />
Sólo en 7 de 140 casos, encontramos la presencia de abogados en alguna parte del juicio,<br />
cuatro de ellos en Santiago y tres en Valparaíso. Sólo un caso cuenta con abogado particular,<br />
en que el denunciado es funcionario de Carabineros de Chile (defendido por abogado de<br />
la institución) y, por su parte la denunciante cuenta con el patrocinio de la Corporación de<br />
Asistencia Judicial de la Valparaíso.<br />
En consecuencia, los hechos se fijan y desprenden sólo del parte policial o en menor proporción<br />
del formulario-tipo, el cual narra un hecho genérico de violencia verbal o sicológica.<br />
En el caso del formulario de la Corte de Apelaciones de Santiago, la denunciante cuenta con<br />
siete líneas para describir la situación que vive. La situación es diversa en San Miguel, en que<br />
un funcionario/a del tribunal (2° Juzgado de Familia de San Miguel) transcribe lo que relata<br />
la víctima sobre un formulario pre-determinado.<br />
Ante esta diversidad de documentos, podemos decir que el aparato de la administración<br />
de justicia no tiene una respuesta uniforme e igualitaria en la tramitación de las causas de<br />
violencia intrafamiliar, pues ella depende de los criterios de cada tribunal.<br />
El formulario ayuda a la gestión del sistema para el mejor procesamiento de los casos especialmente<br />
cuando no hay patrocinio. Es posible pensar que la ausencia del mismo impediría<br />
que las audiencias sean fluidas, pues las narraciones de las víctimas serán fragmentadas y<br />
las víctimas estarán muchas veces en necesidad de contención emocional, y por lo mismo<br />
en desigualdad para enfrentar el procedimiento.<br />
Ello implicaría, a nuestro juicio, un mayor impacto en el sistema judicial, no sólo por el<br />
tiempo necesario para realizar las audiencias, sino además dado que la propia ley exige de