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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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EL FENÓMENO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>VIOLENCIA</strong>: SU IMPACTO EN EL SISTEMA JUDICIAL<br />

Entre los años 1994-2004 hay registro de condenas bajo la ley 19.325. En año 2005 puede<br />

contener tanto condenas bajo la ley 19.325 como de la Ley 20.066.<br />

Este Servicio cuenta con el registro de las suspensiones condicionales de la dictación de la<br />

sentencia que se han impuesto desde el 2005 a la fecha. Las cifras han oscilado entre 6.880<br />

a 9.000 que llegarían al final del año 2009, como se observa en la tabla anterior.<br />

A diferencia del registro de anotaciones prontuariales por condenas de delitos, las anotaciones<br />

por actos de violencia son históricas, sin que puedan ser eliminadas, pues no está<br />

contemplado en la ley. Vale recordar que algo similar ocurre con los registros de ingresos<br />

del Ministerio Público que mantiene en su base de datos para verificar si un imputado ha<br />

ingresado al sistema de justicia penal anteriormente, independiente de la solución que haya<br />

tenido la investigación penal.<br />

Esta precisión sobre la omisión de antecedentes es relevante, pues los operadores del sistema,<br />

especialmente jueces de familia y fiscales, podrán saber si el denunciado ha cometido actos<br />

de violencia en contra de una víctima determinada u otra, y las posibilidades de eficacia<br />

que pueda tener una salida alternativa, sea en materia de familia o penal, cuestión que ya<br />

estaba plasmada en la Ley 19.325 124 . Le permitiría claramente al juez poder calificar los<br />

hechos denunciados como maltrato habitual.<br />

Sin perjuicio de ello, la Subdirección Jurídica del Registro Civil emitió un pronunciamiento<br />

en agosto de 2008 que otorga el beneficio de omisión de antecedentes del Registro Civil<br />

en atención a la Ley 19.628 sobre Protección de Datos de la Vida Privada 125 . Ello significaría<br />

la omisión de las anotaciones cuando una persona solicita un certificado. No obstante, esta<br />

información estará disponible para todos los servicios públicos que lo requieran. Como fuera,<br />

según lo señalado por funcionarios del Departamento de Registros Especiales, los jueces de<br />

familia remiten oficios a fin de que se eliminen antecedentes del registro, cuestión que no<br />

procede y que algunos jueces de familia no entenderían. A su vez, la omisión de la suspensión<br />

de la dictación de la sentencia sólo procede cuando el tribunal de familia haya acreditado<br />

que se ha cumplido la condición, cuestión que no ocurre con frecuencia.<br />

Por su parte, el número de inscripciones de la suspensión de la dictación de la sentencia no<br />

supera las 7 mil que correspondieron al año 2008, como se observa en el Gráfico 1:<br />

124 En efecto, el art. 3 inc. 3° letra d) de la Ley 19.325 señalaba que el juez requerirá al Servicio de Registro Civil e<br />

Identificación, por la vía que estime más rápida y efectiva, un informe sobre las anotaciones que el demandado<br />

o denunciado tuviere en el registro especial que establece el artículo 8…”. Véase Lidia Casas, Alejandra Mera<br />

y Patricia Chotzen, Manual de Aplicación de la Ley 19.325 sobre Violencia Intrafamiliar, Serie Legislativa N°<br />

2, Servicio Nacional de la Mujer y Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Santiago, 2001, pp.<br />

46-47.<br />

125 Comunicación de Ximena Rojas, abogada Jefe de registros Especiales, Ordinario 221, 26 de octubre de 2009.<br />

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