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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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EL FENÓMENO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>VIOLENCIA</strong>: SU IMPACTO EN EL SISTEMA JUDICIAL<br />

Como se observa en la Tabla 4a, la forma de términos de las causas es variada, siendo la<br />

sentencia una de las formas menos comunes de término de los juicios.<br />

Tabla 4a Formas de término en causas de Violencia intrafamiliar, en tribunales civiles y de<br />

competencia común, por año.<br />

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005<br />

Sentencia definitiva 751 4.600 5.854 5.873 6.828 8.961 6.786 10.913<br />

Mandamiento Ejecución<br />

y Embargo<br />

0 11 54 0 24 35 62 119<br />

Avenimiento 2.931 10.378 11.492 12.393 13.398 12.349 14.082 11.398<br />

Transacción 109 103 138 136 169 465 108 33<br />

Conciliación 972 6.202 9.220 9.664 10.209 11.220 12.185 9.371<br />

Crédito pagado 0 0 0 0 0 6 10 2<br />

Acumulación 0 0 0 0 0 821 986 788<br />

No da curso 0 0 0 0 0 2.599 3.311 4.594<br />

Sin movimiento 0 0 0 0 0 8.257 28.549 18.212<br />

Niega demanda 0 0 0 0 0 0 10 5<br />

Desistimiento 1.095 3.789 4.940 7.783 10.015 11.757 10.980 10.039<br />

Abandono 786 2.584 3.317 280 157 159 1.878 1.591<br />

Incompetencia 181 1.425 2.022 1.457 2.537 2.515 2.921 2.713<br />

Retiro 26 1.111 1.649 1.727 2.197 2.765 2.636 3.097<br />

Otros motivos 545 9.726 6.541 5.635 6.060 0 0 0<br />

Total 7.396 39.929 45.227 44.948 51.594 61.909 84.504 72.875<br />

Los avenimientos, transacciones y conciliaciones son tres formas en que las partes terminan el<br />

conflicto y que generan confusión en el registro de los datos. La conciliación sería el acuerdo<br />

de las partes ante el juez, la transacción una convención que se celebra entre las partes en<br />

forma extra judicial, y el avenimiento en que puede producirse con o sin o la participación<br />

del tribunal. Creemos que las cifras muestran una ausencia de criterios para distinguir una<br />

de otra, pero creemos que la mayoría de estos casos eran conciliaciones llevadas a cabo en<br />

las audiencias del tribunal, pues la propia ley llamaba a conciliación. Los distintos criterios<br />

pueden apreciarse ante la diversidad de números entre las distintas cortes como se aprecia<br />

en el anexo con esta misma información por corte (Anexo II).<br />

El desistimiento, abandono, retiro y “el no movimiento de las causas” fueron formas comunes<br />

de término. Se aprecia también el término por incompetencia. En este caso, es posible pensar<br />

en dos hipótesis: la incompetencia entre tribunales civiles, y la incompetencia en razón de<br />

los hechos denunciados fueran caracterizados por delitos y remitidos a los tribunales del<br />

crimen. En consecuencia, y como veremos más adelante, el número de juicios que terminan<br />

de forma anómala fue alto y seguirá esa tendencia.<br />

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