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VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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<strong>VIOLENCIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong> Y <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

128<br />

Con fecha 14 de octubre de 2008, la víctima declara ante el Ministerio Público que hace<br />

un mes (después de ser derivada de los tribunales de familia a la Fiscalía) el denunciado se<br />

acercó a su domicilio alrededor de las 12 de la noche, tocó el citófono y manifestó llorando<br />

que quería ver al niño, producto de lo cual ella llamó a Carabineros. Relata que a la fecha y<br />

desde la suspensión le siguen llegando correos electrónicos del denunciado. La mujer adjunta<br />

copia de todos los correos electrónicos.<br />

El 13 de enero de 2009 se realiza la audiencia de revocación de suspensión condicional a la<br />

cual el tribunal no accede, puesto que se comunica con el COSAM el día antes de la audiencia<br />

y se informa que el imputado está en evaluación sicológica.<br />

Este caso es especial, pues la víctima recorre tanto los tribunales penales como de familia y<br />

el sistema demora un año 4 meses en dictar una resolución que finalmente no da solución<br />

a la violencia y amenazas que sufre la víctima por parte de su ex conviviente. Sin embargo,<br />

la fiscalía tomó la decisión de remitir el caso a los tribunales de familia, los que devolvieron<br />

la denuncia correctamente señalando que en la especie había maltrato habitual. Bajo esta<br />

hipótesis, el Ministerio Público también tuvo otro camino, pudo haber formalizado por maltrato<br />

habitual y solicitar cautelares que fueran comprensivas de la situación denunciada.<br />

La pregunta que nos hacemos es la siguiente: ¿por qué la fiscalía consideró necesario derivarla<br />

a los tribunales de familia en circunstancias de que existe constancia de amenazas<br />

y hostigamiento severo por parte del ofensor? A nuestro juicio, era posible iniciar un nuevo<br />

caso por amenazas especialmente tomando en cuenta el contexto y la forma en que éstas<br />

se materializaban y con ello imponer nuevas cautelares que pusieran fin al hostigamiento<br />

y asedio, de tal manera que si se produjera incumplimiento podría ser apremiado e incluso<br />

condenado.<br />

La cuestión es que se intenta revocar la suspensión del procedimiento cuando en rigor no<br />

había incumplimiento sobre la prohibición de acercamiento, si había algo era su ausencia<br />

de seguir una terapia sicológica, el resto eran hechos nuevos: asedio y hostigamiento con<br />

amenazas por correo electrónico.<br />

Tal como señala el artículo 239 del Código Procesal Penal: “Cuando el imputado incumpliere,<br />

sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una<br />

nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal<br />

o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de<br />

acuerdo a las reglas generales.”<br />

Consideramos que este caso requería una nueva formalización. Finalmente, el comportamiento<br />

del imputado queda completamente impune y con una familia violentada y desprotegida<br />

por el sistema penal.

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