VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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EL FENÓMENO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>VIOLENCIA</strong>: SU IMPACTO EN EL SISTEMA JUDICIAL<br />
Sin embargo, más allá de las formas de término aplicadas, la pregunta que surge es si los<br />
jueces están cumpliendo con la obligación del artículo 9º y de qué forma se está haciendo.<br />
Intentaremos resolver estas preguntas a la luz de los resultados obtenidos de la revisión de<br />
carpetas de procesos terminados por suspensión condicional de la dictación de la sentencia,<br />
en sede familiar, y/o suspensión condicional del procedimiento, en sede penal.<br />
Estas diferencias, no sólo dan cuenta de la variedad de formas de registro de la información,<br />
sino lo que resulta más preocupante, es la ausencia de criterios y enfoques comunes para<br />
aplicar la ley y catalogar los distintos términos. No es posible generar políticas judiciales<br />
apropiadas desde el Ejecutivo, pero tampoco, la adopción de medidas desde el propio Poder<br />
Judicial ante un panorama tan desolador frente al registro de información que permita<br />
construir un diagnóstico acertado.<br />
Podemos afirmar que resulta valioso el registro de estadística. Sin embargo, están presentes<br />
problemas en su recopilación y sistematización. Por ello, no siempre resulta fiable ni permite<br />
establecer el impacto que tienen los casos de violencia en el aparato de justicia 126 y del<br />
mismo modo no permitirá diseñar políticas públicas adecuadas para enfrentarla. El registro<br />
de información, tal como lo establecen los diversos órganos internacionales, y como se verá<br />
más adelante es un elemento central para un buen diseño e implementación de políticas<br />
públicas 127 .<br />
126 Consultora Latinoamericana, Sistema Único de Recopilación de Información Integrada de Violencia contra<br />
las Mujeres Informe 2008, SERNAM, Documento de Trabajo N 115, Santiago, 2009. En: <br />
127 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención Belem<br />
do Pará, Art. 8 letra h). En < http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-61.html> visitado el 31 de julio de<br />
2009.<br />
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