VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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<strong>VIOLENCIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>GÉNERO</strong> Y <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
12<br />
En este sentido, llama la atención un caso reciente de una mujer condenada por violencia<br />
a media UTM y una terapia no solicitada por el denunciante. Este señalaba que el maltrato<br />
se producía “porque recibía insultos por teléfono, [haber] abandonado el hogar común [la<br />
demandada] para irse a convivir con otra persona, falta de atención a su marido, preferir salir<br />
con sus amigas que estar con su marido, salir con otro hombre y haberse besado con otro<br />
hombre” 18 . La mujer señala que no hay maltrato sino falta de trato por un fracaso y término<br />
de matrimonio e inicio de una nueva relación. La Corte acoge la apelación de la demandada,<br />
revoca la sentencia y señala que ha sido absuelta dejando sin efecto la sanción y la medida 19 .<br />
Estos prejuicios han sido identificados como problemas comunes a los sistemas de justicia<br />
en la región, en que jueces y operadores instan a la conciliación, o el tratamiento de los<br />
casos se encuentra revestido por sesgos de género 20-21 .<br />
Los estudios en la materia han constatado una diversidad de miradas y tratamiento cuando<br />
las mujeres son las que reclaman justicia en ciertos delitos. Una investigación realizada para<br />
el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, en adelante (CEJA) en Chile, mostró claros<br />
sesgos de discriminación de género en el tratamiento de los delitos sexuales en el aparato<br />
de la administración de justicia en que la investigación policial y judicial estaba cruzada por<br />
la credibilidad de la víctima y las posibilidades de éxito que se pudiera obtener del caso 22 .<br />
Cuando se intentó indagar sobre la violencia en contra de las mujeres en el contexto familiar,<br />
especialmente en el delito de lesiones, se pudo establecer que había tantos criterios<br />
como fiscales en el sistema, y que no era parte relevante para el Ministerio Público siquiera<br />
cuantificar el número de víctimas que ingresaban por este delito.<br />
Otro estudio realizado para la Defensoría Penal Pública, sobre los casos de violencia intrafamiliar<br />
o doméstica daba cuenta que las formas de término alternativas a una sentencia eran<br />
de gran importancia en la resolución de estos conflictos penales 23 . Se apreciaba diversos<br />
niveles de aceptación entre los operadores sobre las salidas alternativas y la aplicación de<br />
las mismas, que a su vez, tenían fuertes limitaciones. Consideraban poco feliz la prohibición<br />
de alcanzar acuerdos reparatorios entre víctima y victimario. La Ley 20.066 entrega el conocimiento<br />
de las denuncias a dos tipos distintos de operadores dependiendo de la naturaleza<br />
del hecho denunciados: jueces de familia o fiscales. Todo acto que no constituya delito debe<br />
ser conocido en sede familiar, mientras que si las situaciones revisten caracteres de delito,<br />
investigará el Ministerio Público. Los jueces de garantía, fiscales y defensores entrevistados<br />
percibían que la violencia doméstica en cuanto conflicto penal era una cuestión ajena a la<br />
sede judicial-penal, estimando que la mejor sede, era la familiar 24 . Mientras que algunos de<br />
los jueces de familia consideraban que estos casos habían saturado la justicia de familiar,<br />
sentían que la judicatura de familia no contaba con todas las herramientas y que se requería<br />
18 Corte de Apelaciones de Coyhaique, Rol 139-2007. 22 de agosto de 2007.<br />
19 Ibíd.<br />
20 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Op. Cit.<br />
21 Luisa Cabal, Julieta Lemaitre y Mónica Roa, Op. cit, p. 149.<br />
22 Casas y Mera, Op. Cit.<br />
23 Casas, Armisen, Dides et al. Op. Cit.<br />
24 Ibíd.