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Parapolítica - Corte Suprema de Justicia

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Para la Sala resulta creíble la razón por la cual, según explicó el testigo,<br />

varió, entre una y otra, su versión, pues consi<strong>de</strong>raba que estando ad-portas<br />

<strong>de</strong> ser admitido en <strong>Justicia</strong> y Paz no podría faltar a la verdad, lo cual le<br />

implica ajustarse a lo realmente ocurrido.<br />

Al respecto, ha <strong>de</strong> tenerse en cuenta que en criterio <strong>de</strong>l testigo el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>cir la verdad lo ha impulsado a su segunda <strong>de</strong>claración, pues sólo así<br />

pue<strong>de</strong> hacerse merecedor <strong>de</strong> ingresar al programa <strong>de</strong> <strong>Justicia</strong> y Paz, lo que<br />

indudablemente le traería beneficios jurídicos. Pero no al revés, es <strong>de</strong>cir,<br />

como cree la <strong>de</strong>fensa fue el motivo <strong>de</strong> Guerrero Gil, esto es, que el ingreso<br />

a <strong>Justicia</strong> y Paz es un premio al cual sólo acce<strong>de</strong>n quienes más <strong>de</strong>nuncien<br />

hechos <strong>de</strong>lictivos, sin importar si son o no ciertos, y por ello <strong>de</strong>cidió presentar<br />

esta falsa <strong>de</strong>nuncia contra su cliente.<br />

(…)<br />

Analizadas las contradicciones en que incurrieron los testigos <strong>de</strong> cargo,<br />

ninguna <strong>de</strong> estas reviste carácter esencial, no son sustanciales, versan apenas<br />

sobre aspectos secundarios y por ello no <strong>de</strong>bilitan su credibilidad, y<br />

aunque en esos aspectos puntuales la aminoran ello no se traduce en la<br />

quiebra <strong>de</strong> su verosimilitud.<br />

Al respecto, se insiste, bien pue<strong>de</strong> observarse que estas divergencias recaen<br />

sobre aspectos circunstanciales, veamos: la hora <strong>de</strong> reunión; si uno escuchó<br />

más que el otro; si Escobar estaba cerca o distante <strong>de</strong> los principales contertulios;<br />

si los recibió Mancuso o ‘Jorge 40’; si primero fue la <strong>de</strong> Paramillo<br />

o la <strong>de</strong> Tierralta; si el camino era pavimentado o <strong>de</strong> trocha; si fueron pocos<br />

o varios asistentes; si recuerda el nombre <strong>de</strong> todos o sólo el <strong>de</strong> algunos; si<br />

estaban vestidos <strong>de</strong> una forma u otra; si llevaron dos vehículos o sólo uno;<br />

si uno <strong>de</strong> los automotores era <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> Miguel Rangel; si <strong>de</strong>spués<br />

<strong>de</strong> la primera reunión todos se regresaron a Magangué o si Miguel Rangel<br />

se hospedó en casa <strong>de</strong> sus suegros en Cienaga <strong>de</strong> Oro; si Gabino Mora<br />

acudió a las reuniones por citación, amenaza o por otra razón; todo ello, en<br />

nada <strong>de</strong>svirtúa la ocurrencia <strong>de</strong> dichos encuentros, aún así el procesado y<br />

su <strong>de</strong>fensor, concluyen que no existieron.<br />

En el mismo sentido, si recordaron los nombres <strong>de</strong> los 15 alcal<strong>de</strong>s que acudieron<br />

a la reunión <strong>de</strong>l Nudo <strong>de</strong> Paramillo o los olvidaron; si Rangel Sosa<br />

tenía casa en Magangué o no; si para la época <strong>de</strong> los hechos tenía vehículo<br />

o sólo se transportaba en servicio público; si Alejandro Escobar no conocía<br />

a ‘Ernesto Báez’ o si en realidad lo vio en la reunión <strong>de</strong> Miguel Rangel con

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