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décimas jornadas nacionales sobre víctimas del delito 123<br />

El menor como víctima del delito de ciberacoso sexual<br />

La dura realidad de un delito en crecimiento<br />

Ahora me quiero centrar especialmente en un aspecto de trascendental<br />

relevancia, teórica y práctica, académica y social, personal y colectiva,<br />

en los últimos tiempos: el fenómeno del ciberacoso sexual.<br />

En el mundo actual existe una gran cantidad de información que<br />

es difundida de una forma muy rápida a través de los medios tecnológicos.<br />

Una de las vías de difusión más conocida, como todos saben,<br />

es la red Internet, donde navegan gran cantidad de personas de todo<br />

el mundo, y que es al mismo tiempo un instrumento utilísimo de información<br />

y de comunicación, pero también un foco del cual han<br />

aflorado nuevos riesgos, nuevos peligros y nuevas amenazas para los<br />

bienes jurídicos más relevantes de los ciudadanos. Piénsese en los —<br />

genéricamente llamados— ciberdelitos: los delitos cometidos a través<br />

de Internet, estafas cibernéticas, hackers que se hacen con códigos<br />

privados de tarjetas de crédito y que clonan las mismas para cometer<br />

estafas, difusión de pornografía y materiales prohibidos a través de la<br />

red y también el llamado ciberacoso sexual, que ha afectado últimamente<br />

a miles de niños y adolescentes de todo el mundo. La victimización<br />

de los niños es algo que debe llamar a la reflexión. Desde luego, no<br />

todos los usuarios de la red la utilizan de una forma diríamos benévola,<br />

adecuada. Antes bien, la proliferación de comunicaciones por Internet<br />

con menores de edad por parte de personas sin escrúpulos, con<br />

la finalidad de concertar encuentros para la comisión de delitos de<br />

carácter sexual, prevaliéndose del engaño, es algo desgraciadamente<br />

muy frecuente en la realidad. Esta problemática, creciente en España,<br />

ha propiciado que el legislador español haya incluido en la reciente<br />

reforma del Código Penal español, por obra de la Ley Orgánica<br />

5/2010, de 22 de junio, un nuevo precepto, el artículo 183 bis, que<br />

incrimina de forma específica la conducta del ciberacoso sexual a menores,<br />

también conocido como childgrooming.<br />

Los niños son, probablemente, las víctimas más vulnerables (sin<br />

olvidarnos de ancianos indefensos ni de personas con anomalías psíquicas,<br />

etc., que también conforman un colectivo de enorme vulnerabilidad).<br />

Lo más curioso es que la vulnerabilidad de los niños —víctimas<br />

indefensas de miles de delitos en todo el mundo— es algo desgracia-

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