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décimas jornadas nacionales sobre víctimas del delito 147<br />

como la cámara Gesell, con el sistema de protección integral, con<br />

nuevas formas de legislación que hacen realidad el respeto integral de<br />

la víctima. Notamos con alivio que vamos un paso adelante respecto<br />

de lo que estábamos hace un tiempo.<br />

En este contexto, estamos en una especie de restitución de evolución<br />

de las víctimas, especialmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes,<br />

porque no olvidemos que a ellos los protege una doble garantía,<br />

siempre una doble garantía dentro de un sistema constitucional<br />

latinoamericano. Cuando hablamos de menores imputados o de menores<br />

víctimas, siempre hablamos de un sistema de protección integral<br />

que los rige con esta doble garantía de protección.<br />

De esta forma, nos vamos a analizar qué hace nuestra constitución<br />

para la protección. Lo que hace es incorporar dentro del artículo de<br />

nuestra constitución, que ha sido tomada por varias constituciones latinoamericanas<br />

y que México ha estado a la vanguardia en cuanto al<br />

respeto de la Convención, y al traer la Convención de los Derechos del<br />

Niño a efectos de favorecer el trato del mismo, y esto también ha sido<br />

contemplado por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Argentina,<br />

en cuanto a la incorporación de los tratados de los Derechos Humanos<br />

y en ello la Convención de los Derechos del Niño.<br />

Lo importante es que estas constituciones no queden vacías, que<br />

tengan un derrame en el derecho interno subjetivo y en el derecho interno<br />

objetivo, esto es, en los códigos procesales y en los códigos penales,<br />

en los códigos sustantivos y en los códigos procesales provinciales, y<br />

esto es el derecho a la información, al trato digno y respetuoso por<br />

parte de las autoridades, al conocimiento que se debe hacer de las<br />

causas, a la consideración que se debe hacer del menor en cuanto a su<br />

integridad y en cuanto a todo el ejercicio de las acciones que tenga a<br />

su alcance.<br />

Resultan vitales en esta etapa los organismos de protección y, como<br />

también decía la doctora Jackeline Rodríguez, la importancia de los<br />

centros de asistencia a la víctima que se han organizado en todo el país<br />

a efectos de brindar una protección integral, que es merecimiento,<br />

porque el niño es sujeto de derecho, ya no objeto de proceso, debe<br />

dejar de serlo, y eso hace que la Convención tenga plena ocupación.<br />

Desearía que esta regla de protección fuera la máxima de todas las Constituciones<br />

de todos los Estados en cuanto a la producción integral,<br />

¿por qué Porque este artículo 3o., referente al interés superior del niño,

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