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192 comisión nacional de los derechos humanos<br />
como ejemplo para los demás. Ese argumento, fíjense, del mantenimiento<br />
de la dignidad humana es utilizado por Kant, precisamente<br />
para rechazar algo que hoy se da por sobreentendido, que es que la pena<br />
tiene una finalidad trascendente, es decir, que el fundamento de la protección<br />
de la dignidad se puede utilizar tanto en un sentido como en<br />
otro, puede ser un argumento en ese sentido bifronte.<br />
Precisamente por eso hay que contribuir a desmitificar de algún<br />
modo, cuando hablamos de este concepto de “dignidad” o “atentado<br />
contra la dignidad”, o utilizar a alguien como ejemplo para los demás<br />
como decía Kant.<br />
Bien, en lo que todos estamos de acuerdo es en el concepto de trata<br />
de personas. Éste consiste en una especie de rebajar al sujeto como<br />
ser humano, como persona en derecho, titular de derecho y deberes,<br />
en rebajarlo a algo a lo que no se merece, a darle un tratamiento indigno,<br />
en rebajar, reducir, limitar, cercenar algunos derechos fundamentales<br />
del mismo, en darle un tratamiento contra su voluntad que cercene<br />
algún derecho del cual él es titular. Es decir, el delito de trata de personas<br />
es en todo caso un delito consistente, lo que se sanciona es la heteroadministración<br />
de un derecho fundamental que no corresponde<br />
administrar a un sujeto externo sino en todo caso al titular del mismo.<br />
Heteroadministración de un derecho fundamental vs. autoadministración<br />
de ese derecho fundamental. Me parece que en esa idea estamos<br />
todos de acuerdo y en combatir las situaciones en las que se heteroadministra<br />
de manera ilegítima el derecho fundamental; es en lo que consiste<br />
la esencia del delito de trata.<br />
Bien, como combate de los delitos de los ordenamientos jurídicos<br />
es esta problemática tan atrofiante. En México ya hemos visto los diferentes<br />
mecanismos que existen para combatir el delito, el fenómeno<br />
de la trata de personas, y la regulación española a la que me voy a referir<br />
brevemente a continuación no difiere en mucho de lo que se ha<br />
venido exponiendo aquí por mis compañeros que me han precedido<br />
en el uso de la palabra. No difiere mucho la regulación española de lo<br />
que se ha venido haciendo, digamos de los mecanismos de combate<br />
de la trata que se ha implementado en el sistema mexicano.<br />
En España existen dos sitos esenciales, recientes los dos:<br />
Primero: es la aprobación que se hizo hace pocos años mediante la<br />
ley orgánica 13/2007 —una ley orgánica es aquella que afecta a derechos<br />
fundamentales según el sistema español—, del 19 de noviembre,