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192 comisión nacional de los derechos humanos<br />

como ejemplo para los demás. Ese argumento, fíjense, del mantenimiento<br />

de la dignidad humana es utilizado por Kant, precisamente<br />

para rechazar algo que hoy se da por sobreentendido, que es que la pena<br />

tiene una finalidad trascendente, es decir, que el fundamento de la protección<br />

de la dignidad se puede utilizar tanto en un sentido como en<br />

otro, puede ser un argumento en ese sentido bifronte.<br />

Precisamente por eso hay que contribuir a desmitificar de algún<br />

modo, cuando hablamos de este concepto de “dignidad” o “atentado<br />

contra la dignidad”, o utilizar a alguien como ejemplo para los demás<br />

como decía Kant.<br />

Bien, en lo que todos estamos de acuerdo es en el concepto de trata<br />

de personas. Éste consiste en una especie de rebajar al sujeto como<br />

ser humano, como persona en derecho, titular de derecho y deberes,<br />

en rebajarlo a algo a lo que no se merece, a darle un tratamiento indigno,<br />

en rebajar, reducir, limitar, cercenar algunos derechos fundamentales<br />

del mismo, en darle un tratamiento contra su voluntad que cercene<br />

algún derecho del cual él es titular. Es decir, el delito de trata de personas<br />

es en todo caso un delito consistente, lo que se sanciona es la heteroadministración<br />

de un derecho fundamental que no corresponde<br />

administrar a un sujeto externo sino en todo caso al titular del mismo.<br />

Heteroadministración de un derecho fundamental vs. autoadministración<br />

de ese derecho fundamental. Me parece que en esa idea estamos<br />

todos de acuerdo y en combatir las situaciones en las que se heteroadministra<br />

de manera ilegítima el derecho fundamental; es en lo que consiste<br />

la esencia del delito de trata.<br />

Bien, como combate de los delitos de los ordenamientos jurídicos<br />

es esta problemática tan atrofiante. En México ya hemos visto los diferentes<br />

mecanismos que existen para combatir el delito, el fenómeno<br />

de la trata de personas, y la regulación española a la que me voy a referir<br />

brevemente a continuación no difiere en mucho de lo que se ha<br />

venido exponiendo aquí por mis compañeros que me han precedido<br />

en el uso de la palabra. No difiere mucho la regulación española de lo<br />

que se ha venido haciendo, digamos de los mecanismos de combate<br />

de la trata que se ha implementado en el sistema mexicano.<br />

En España existen dos sitos esenciales, recientes los dos:<br />

Primero: es la aprobación que se hizo hace pocos años mediante la<br />

ley orgánica 13/2007 —una ley orgánica es aquella que afecta a derechos<br />

fundamentales según el sistema español—, del 19 de noviembre,

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