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72 comisión nacional de los derechos humanos<br />

legítimo titular del mismo. Desde este punto de vista “victimológico”,<br />

el menor es persona en todo sentido, al ser titular de derechos, y ser<br />

por ello sujeto idóneo potencialmente víctima de delitos.<br />

Más dificultoso es el tratamiento del menor como persona en derecho<br />

(titular de deberes para el derecho penal). Es evidente que el menor<br />

(por ejemplo, un niño de siete años) no debe golpear a sus compañeros<br />

de colegio, no debe romper los juguetes de su primo, no debe matar<br />

estrangulando a su hermana recién nacida. ¿Pero la infracción de ese<br />

deber ha de tratarse, en todo caso, y de manera inexcusable, como si<br />

el infractor del deber fuera un adulto (sufriendo años de cárcel por<br />

su conducta, por ejemplo). Sobre esto podríamos también debatir ampliamente<br />

en la dogmática penal. Aquí únicamente podemos hacer un<br />

plantear, en un breve apuntalamiento, la problemática de la siguiente<br />

manera: el menor de edad, en tanto titular de derechos y de deberes,<br />

¿en qué medida debe responder frente a esos derechos y a esos deberes<br />

socialmente reconocidos mediante el ordenamiento jurídico-penal<br />

La respuesta únicamente consiste en la necesidad de la existencia de un<br />

derecho penal de menores, pero no de cualquiera, sino de un derecho<br />

penal de menores adecuado a las circunstancias, ad hoc, racional y<br />

garantista.<br />

La necesidad de un derecho penal del menor racional<br />

y garantista adecuado a la personalidad del menor<br />

Que el menor sea persona en derecho no significa que sea cualquier<br />

persona en derecho. Si la personalidad en derecho depende, como<br />

afirma Jakobs, de los derechos y deberes que se le atribuyen, entonces<br />

el concepto de persona en cuantificable, y por tanto existen, como<br />

dice expresamente el maestro alemán, conceptos más amplios y conceptos<br />

más angostos de persona en derecho. Una persona jurídica<br />

sería un concepto de persona más estrecho que el de persona natural,<br />

porque —por ejemplo— una persona jurídica no tiene el derecho al<br />

matrimonio. Un menor de edad sería un concepto de persona más<br />

angosto que el de adulto, porque —por ejemplo— un menor no puede<br />

votar en las elecciones, ni ser votado, ni casarse, ni tampoco tiene<br />

el deber de ir a la cárcel.<br />

Sea como fuere, la realidad actual hace cada vez más notoria y patente<br />

la necesidad de que haya un derecho penal de menores, esto es:

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