19.01.2015 Views

1ufjYIK

1ufjYIK

1ufjYIK

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

202 comisión nacional de los derechos humanos<br />

an te riormente, era considerado también delito. En la legislación española<br />

no existe una regulación expresa al respecto, sería en todo caso<br />

delito si yo cliente de práctica sexual tuviera conocimiento de que la<br />

persona se encuentra en una situación ilegal y no evito el resultado.<br />

En todo caso, no pongo en conocimiento de la autoridad la realización<br />

de esta conducta, no respondería como delito de garante del trato de<br />

personas, sino que en todo caso respondería de un delito de mínima solidaridad<br />

que se espera de cada ciudadano; es un delito absolutamente<br />

menor, como de omisión del deber de socorro. Para que a mí me<br />

imputaran ese delito, daría igual que fuera consumidor del producto<br />

ilegal, sería indiferente que fuera o no quien tuviera prácticas sexuales<br />

con la persona víctima de este delito, también si soy externo y no tengo<br />

práctica sexual pero estoy en conocimiento de que se está realizando<br />

una actividad delictiva y no lo pongo en conocimiento de la autoridad;<br />

también cometería exactamente el mismo delito.<br />

Tercero: existe otra problemática que ya la he mencionado anteriormente.<br />

Fíjense que estos actos preconsumativos, consumativos y<br />

postconsumativos, desde el captar o promover hasta el alojar, existen<br />

muchos estadios que el legislador los equipara. Esto genera, desde el<br />

punto de vista dogmático, la problemática de saber si todo es consumación.<br />

Entonces, ¿dónde se encuentra el itercriminis ¿Dónde se encuentra<br />

la tentativa del delito ¿Cuál es la tentativa de delito de trata<br />

de personas y cuáles son también los actos preparatorios Lo digo, a<br />

propósito de esto, de lo señalado anteriormente sobre que dentro del<br />

catálogo de derechos existía la penalización del delito consumado<br />

detrás de la trata de personas, la penalización de la tentativa del delito.<br />

Es un deber del Estado sancionar los delitos que se producen, pero<br />

bien, existen ya esas previsiones específicas del deber del Estado para<br />

sancionar la tentativa, pero si la conducta consumada es tan amplia,<br />

¿dónde se encuentra la tentativa Si la premisa idónea es lo que estamos<br />

sancionando, ¿dónde se encuentra la tentativa Y lo digo específicamente<br />

porque la legislación española, en el artículo 177, dice en su apartado<br />

octavo: “La provocación, la conspiración y la proposición para<br />

cometer el delito de trata de seres humanos será castigada con la pena<br />

inferior en uno o dos grados”. Es decir, se sancionan también los actos<br />

preparatorios del delito de trata de personas, ¿pero qué es un acto preparatorio<br />

de promover la trata de personas ¿No estamos anticipando<br />

ya mucho la punibilidad

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!