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202 comisión nacional de los derechos humanos<br />
an te riormente, era considerado también delito. En la legislación española<br />
no existe una regulación expresa al respecto, sería en todo caso<br />
delito si yo cliente de práctica sexual tuviera conocimiento de que la<br />
persona se encuentra en una situación ilegal y no evito el resultado.<br />
En todo caso, no pongo en conocimiento de la autoridad la realización<br />
de esta conducta, no respondería como delito de garante del trato de<br />
personas, sino que en todo caso respondería de un delito de mínima solidaridad<br />
que se espera de cada ciudadano; es un delito absolutamente<br />
menor, como de omisión del deber de socorro. Para que a mí me<br />
imputaran ese delito, daría igual que fuera consumidor del producto<br />
ilegal, sería indiferente que fuera o no quien tuviera prácticas sexuales<br />
con la persona víctima de este delito, también si soy externo y no tengo<br />
práctica sexual pero estoy en conocimiento de que se está realizando<br />
una actividad delictiva y no lo pongo en conocimiento de la autoridad;<br />
también cometería exactamente el mismo delito.<br />
Tercero: existe otra problemática que ya la he mencionado anteriormente.<br />
Fíjense que estos actos preconsumativos, consumativos y<br />
postconsumativos, desde el captar o promover hasta el alojar, existen<br />
muchos estadios que el legislador los equipara. Esto genera, desde el<br />
punto de vista dogmático, la problemática de saber si todo es consumación.<br />
Entonces, ¿dónde se encuentra el itercriminis ¿Dónde se encuentra<br />
la tentativa del delito ¿Cuál es la tentativa de delito de trata<br />
de personas y cuáles son también los actos preparatorios Lo digo, a<br />
propósito de esto, de lo señalado anteriormente sobre que dentro del<br />
catálogo de derechos existía la penalización del delito consumado<br />
detrás de la trata de personas, la penalización de la tentativa del delito.<br />
Es un deber del Estado sancionar los delitos que se producen, pero<br />
bien, existen ya esas previsiones específicas del deber del Estado para<br />
sancionar la tentativa, pero si la conducta consumada es tan amplia,<br />
¿dónde se encuentra la tentativa Si la premisa idónea es lo que estamos<br />
sancionando, ¿dónde se encuentra la tentativa Y lo digo específicamente<br />
porque la legislación española, en el artículo 177, dice en su apartado<br />
octavo: “La provocación, la conspiración y la proposición para<br />
cometer el delito de trata de seres humanos será castigada con la pena<br />
inferior en uno o dos grados”. Es decir, se sancionan también los actos<br />
preparatorios del delito de trata de personas, ¿pero qué es un acto preparatorio<br />
de promover la trata de personas ¿No estamos anticipando<br />
ya mucho la punibilidad