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décimas jornadas nacionales sobre víctimas del delito 31<br />

ños, puesto que estipula que una consideración primordial que se<br />

atenderá en casi todas las intervenciones de los Estados Parte será el<br />

interés superior del niño, es decir, éste como criterio básico para la<br />

toma de decisiones en cualquier ámbito de las po líticas públicas de los<br />

Estados Parte. Es un principio fundamental y tiene por supuesto mucha<br />

relevancia en el diseño e implementación de todos los servicios<br />

destinados proteger los derechos de los niños víctimas de violencia y del<br />

delito.<br />

Pero además de la Convención, existen otros instrumentos, se han<br />

desarrollado otra serie de instrumentos internacionales adicionales con el<br />

fin de orientar, fortalecer la implementación de esta misma Convención,<br />

incluyendo las situaciones de violencia y del delito.<br />

Unos instrumentos especialmente vinculados a la Convención son<br />

los Protocolos adicionales a la misma, en particular uno, el Protocolo<br />

Relativo a la Venta de los Niños, Prostitución Infantil y Utilización<br />

de Niños en la Pornografía del año 2000, que establece que los Estados<br />

Parte adoptarán medidas adecuadas para proteger en todas las fases del<br />

proceso penal los derechos e intereses de los niños vícti mas de las prácticas<br />

prohibidas por el mismo protocolo.<br />

Particularmente, este protocolo indica que deberán reconocerse la<br />

vulnerabilidad o las diferentes modalidades de vulnerabilidad de los<br />

niños víctimas, y adoptar por tanto procedimientos de forma que reconozcan<br />

sus necesidades especiales; esto incluye que tengan que declarar<br />

como testigos, informar a los niños víctimas acerca de sus derechos,<br />

así como la resolución de la causa y para autorizar la presentación y<br />

consideración de las opiniones, necesidades y preocupaciones de los<br />

niños víctimas en los procesos jurídicos. También incluye la necesidad<br />

de prestar la debida asistencia durante todo el proceso a los niños<br />

víctimas, proteger su intimidad e identidad y velar por la seguridad<br />

de los mismos.<br />

En realidad son dos protocolos, el citado y otro sobre “Niños en<br />

conflicto armado”, son adicionales a la Convención y también han sido<br />

ratificados, adoptados por un número considerable de países en el<br />

mundo.<br />

Existen además otros instrumentos, algunos de ellos no vinculantes<br />

en el caso de la Convención, y los protocolos, una vez que los Estados<br />

los ratifican, son vinculantes, es decir, establecen obligaciones legales<br />

para los Estados Parte.

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