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décimas jornadas nacionales sobre víctimas del delito 225<br />

En este sentido, me parece también que debemos impulsar campañas<br />

que nos lleven a reducir o a desincentivar la demanda. También<br />

hay una serie de estereotipos masculinos que muchas veces refuerzan<br />

una serie de prácticas, y también valdría la pena repensar todos estos<br />

estereotipos y ver qué medidas, sobre todo culturales y educativas,<br />

podemos adoptar para reducir los estereotipos y también llevar una<br />

revalorización de la mujer como sujeto.<br />

Se plantea muchas veces la duda si se debe penalizar el consumo.<br />

Escuchábamos en la primera ponencia de esta mesa con el doctor<br />

Slupsky que en Argentina penalizan al cliente, es también el caso de<br />

Estados Unidos y de Suecia. En este último, les ha permitido reducir<br />

la trata de personas de manera muy significativa, no sé si una práctica<br />

similar dé resultado en nuestro país, sin embargo, creo que cabría al<br />

menos debatir y ponerlo sobre la mesa de discusión.<br />

Sí es importante señalar que actualmente la legislación vigente<br />

presenta una serie de elementos que de algún modo pueden llevar<br />

también al mismo resultado. Tal es el caso del tipo penal de la violación<br />

equiparada previsto en la legislación federal y en la mayoría de las entidades<br />

federativas, que establece que cuando el sujeto pasivo del delito<br />

por alguna causa no puede resistir el acto, esa conducta o relación<br />

se equipara a una violación; es el caso muchas veces de las víctimas de<br />

trata. En el caso de aquellos que no pueden resistir esa conducta sexual,<br />

en este caso, el sujeto activo, es decir, aquella persona que tiene sexo<br />

con esa víctima, incurre en el delito de violación equiparada, habría<br />

que valorarlo.<br />

Hay otro tipo penal previsto en el Código Penal del Distrito Federal,<br />

y la CNDH está impulsando que sea incorporado también a las<br />

legislaciones en materia de la trata de personas. Antiguamente, el Código<br />

Penal Federal sí abarcaba al delito de trata de personas. Cuando el<br />

tipo penal se sacó para incluirlo en una ley especial, dejó de ser aplicable,<br />

este tipo penal dice que “al que pudiendo hacerlo con su in tervención<br />

inmediata y sin riesgo propio o ajeno no impidiere la comisión<br />

del delito de Trata de Personas se le impondrá la pena de seis meses a<br />

dos años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días multa”.<br />

Me gustaría pensar en el ejemplo que mencionaba sobre las dos<br />

chicas de Costa Rica que eran explotadas sexualmente en Mérida, a<br />

ese cliente que se negó a prestar servicio y auxilio a las víctimas, además<br />

de que lo hubiera podido hacer sin riesgo para su persona, ¿no valdría

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