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décimas jornadas nacionales sobre víctimas del delito 203<br />

En el acto preparatorio, que es la proposición de la promoción superior,<br />

ya estamos haciendo como hacía la legislación mexicana anterior,<br />

que por cierto, creo que se ha modificado posteriormente en la<br />

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los que se organicen<br />

o acuerden organizarse, entonces ya se colocan en la situación anterior.<br />

Esta promoción posterior es muy amplia desde el punto de vista dogmático,<br />

es probablemente muy criticable, pero además es un flaco favor<br />

en el combate a este tipo de situaciones, amplía tanto el ámbito del<br />

tipo que lo convierte en un tipo extraordinariamente etéreo, máxime<br />

cuando entendemos que el bien jurídico es la dignidad, que no se puede<br />

lesionar materialmente como el honor, entonces solamente se requiere<br />

la puesta en peligro del bien que puede ser anticipado, y la promoción<br />

y la proposición de una promoción ulterior del delito amplía desmesuradamente<br />

el ámbito del tipo.<br />

Este delito, desde el punto de vista dogmático, es un ejemplo de<br />

derecho penal del enemigo. Ese concepto fue acuñado por el profesor<br />

Jacobson, un penalista alemán de nombre universal, para referirse a<br />

aquellas situaciones que anticipadamente combate una situación precisamente<br />

para evitar que lo que hoy es un riesgo más pequeñito se<br />

convierta en uno incomparablemente mayor. Son este tipo de normas<br />

perfectamente legítimas en nuestro Estado de Derecho, es más, son<br />

imprescindibles. En algunas normas del derecho penal del enemigo el<br />

Estado de Derecho sucumbe, por ejemplo, con los delitos de organización<br />

y delitos de posesión, determinadas medidas de seguridad son<br />

absolutamente imprescindibles para que el Estado de Derecho mantenga<br />

su protección fundamental de los derechos esenciales de los<br />

ciudadanos.<br />

Pero con la regulación que se ha aplicado en España al menos, y no<br />

hablo de la legislación mexicana porque no la he leído concretamente,<br />

con ella, se ha ampliado tan desmesuradamente el ámbito del tipo que<br />

ya no se sanciona solamente una conducta, una premisa idónea, una<br />

conducta anticipada que se combata un sujeto como foco de peligro<br />

y no como persona en derecho, sino que se combate en situaciones<br />

absolutamente anticipadas como esa promoción de la promoción<br />

ulterior, que probablemente cuestiona materialmente el ámbito de<br />

legitimación material del tipo, y posiblemente cuestiona el principio<br />

de culpabilidad, el principio del hecho, no se sanciona prácticamente

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