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Derechos de los niños, niñas<br />

y adolescentes previstos en la<br />

legislación federal y estatal vigente<br />

en el Estado mexicano<br />

Víctor Antonio Carrancá Bourget*<br />

Yo comenzaría esta charla con una anécdota. Apenas hace unos días,<br />

en la Procuraduría se planteaba un caso que me permite ilustrar el<br />

tema que vamos a abordar. Dos compañeros agentes del Ministerio<br />

Público me enviaron un escrito solicitando la opinión sobre un caso<br />

en el cual tenían dudas sobre cómo resolverlo. Hace poco fue reformado<br />

el Código de Defensa Social del Estado de Puebla, y entre otras<br />

cosas se redujo la pena en algunos delitos, pero estos mismos delitos<br />

o conductas se encuentran contemplados en la Ley de Justicia para<br />

Adolescentes, y ésta no fue reformada por el Congreso del Estado.<br />

Resulta que una misma conducta es sancionada con mayor rigor con<br />

una pena mayor si la comete un menor de edad. Preguntaban los citados<br />

agentes qué deberían hacer.<br />

Desde luego que bajo el criterio de que la ley de adolescentes es<br />

especial, tendrían que aplicarla aunque resultara inequitativamente<br />

absurdo que la legislación fuera benévola tratándose de un adulto y<br />

más dura tratándose de un adolescente. Sin embargo, para dar la<br />

opinión que me consultaban tomamos en cuenta el concepto rector<br />

que emana del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y que<br />

enmarca los derechos de las niñas y los niños. Es un concepto quizá<br />

equiparable al de Soberanía en los Estados —para los Estados bajo ese<br />

concepto clásico—: ninguna norma o poder está por encima de los<br />

que emanan del mismo Estado. Algo similar sucede con la definición<br />

de los derechos de los menores, es un derecho soberano, no hay otro<br />

interés por encima del interés de las niñas y niños.<br />

* Procurador General de Justicia del Estado de Puebla.<br />

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