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Derechos de los niños, niñas<br />
y adolescentes previstos en la<br />
legislación federal y estatal vigente<br />
en el Estado mexicano<br />
Víctor Antonio Carrancá Bourget*<br />
Yo comenzaría esta charla con una anécdota. Apenas hace unos días,<br />
en la Procuraduría se planteaba un caso que me permite ilustrar el<br />
tema que vamos a abordar. Dos compañeros agentes del Ministerio<br />
Público me enviaron un escrito solicitando la opinión sobre un caso<br />
en el cual tenían dudas sobre cómo resolverlo. Hace poco fue reformado<br />
el Código de Defensa Social del Estado de Puebla, y entre otras<br />
cosas se redujo la pena en algunos delitos, pero estos mismos delitos<br />
o conductas se encuentran contemplados en la Ley de Justicia para<br />
Adolescentes, y ésta no fue reformada por el Congreso del Estado.<br />
Resulta que una misma conducta es sancionada con mayor rigor con<br />
una pena mayor si la comete un menor de edad. Preguntaban los citados<br />
agentes qué deberían hacer.<br />
Desde luego que bajo el criterio de que la ley de adolescentes es<br />
especial, tendrían que aplicarla aunque resultara inequitativamente<br />
absurdo que la legislación fuera benévola tratándose de un adulto y<br />
más dura tratándose de un adolescente. Sin embargo, para dar la<br />
opinión que me consultaban tomamos en cuenta el concepto rector<br />
que emana del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y que<br />
enmarca los derechos de las niñas y los niños. Es un concepto quizá<br />
equiparable al de Soberanía en los Estados —para los Estados bajo ese<br />
concepto clásico—: ninguna norma o poder está por encima de los<br />
que emanan del mismo Estado. Algo similar sucede con la definición<br />
de los derechos de los menores, es un derecho soberano, no hay otro<br />
interés por encima del interés de las niñas y niños.<br />
* Procurador General de Justicia del Estado de Puebla.<br />
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