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décimas jornadas nacionales sobre víctimas del delito 67<br />

de faltas, lo que en realidad también supone, lato sensu, una victimización<br />

social y jurídicamente intolerable de la figura del menor de edad.<br />

La legislación española ofrece numerosos ejemplos de esta manipulación<br />

del menor, por ejemplo, en sede de los delitos contra derechos y<br />

deberes familiares (artículos 233 a 233 CP de 1995). Así, incrimina,<br />

entre otros, la omisión de presentación del menor o incapaz a sus<br />

padres o guardadores quebrantando los deberes de custodia (artículo<br />

233), la inducción de menor o incapaz a abandono de domicilio familiar<br />

(artículo 224), un tipo atenuado si se restituye al me nor sin<br />

peligro para su vida, salud, integridad física, libertad sexual, etc. (artículo<br />

225), la sustracción de menor por parte de progenitor (artículo<br />

225 bis), el abandono de menor o incapaz por parte de pa dres, tutores<br />

o guardadores legales (artículo 229), la entrega de menor o incapaz a<br />

establecimiento público sin anuencia de quien lo haya confiado (artículo<br />

231) o la utilización de menor o incapaz para la práctica de la mendicidad<br />

(artículo 232).<br />

Sobre la legitimación del derecho penal del menor<br />

En todo caso, el derecho penal del menor, con toda su polifacética<br />

estructura, constituye una materia particularmente trascendente desde<br />

el punto de vista jurídico, al mismo tiempo que interesante, compleja<br />

y dificultosa. La realidad social y jurídica ha planteado la cuestión<br />

de si hay y si debe haber un derecho penal de menores diferente del<br />

penal de adultos, y —en tal caso— en qué medida debe ser diferenciado<br />

del derecho penal de mayores de edad. Esta cuestión en torno a<br />

la legitimidad del derecho penal del menor ya fuera planteada hace<br />

décadas por algunos clásicos penalistas del siglo pasado, quienes, como<br />

una muestra de superación de la problemática de imputación al menor<br />

por actos realizados por ellos y descritos por la ley como delitos, afirmaban<br />

que los menores de edad habían salido para siempre afortunadamente<br />

de la casa del derecho penal.<br />

Pero la salida de la casa del derecho penal no significó entonces ni<br />

significa ahora que se les conceda a los menores una licencia para hacer<br />

cuanto les venga en gana, sino que plantea una interrogante de mayor<br />

calado: en qué medida debe tener el menor un tratamiento diferencial,<br />

un tratamiento jurídico singular por parte del sistema punitivo, adecua-

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